Sustitúyese el artículo 40 del decreto supremo N° 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura por el siguiente: "Artículo 40.- Las siguientes especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, se considerarán recursos hidrobiológicos, por lo que su caza y captura será regulada por la ley N° 18.892 y sus modificaciones, sin perjuicio se lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el país para la protección o conservación de estas especies.
Reptiles Nombre común Orden Testudinata Familia Chelonidae Tortugas marinas Familia Dermochelydae Tortugas marinas Orden Squamata Famila Elapidae Serpientes marinas
Aves Orden Sphenisciformes Familia Spheniscidaei Pingüinos
Mamiferos Orden Carnivora Familia Mustelidae, sólo el género Lutra Nutrias Orden Pinnipedia Familia Otariidae Lobos marinos Familia Phocidae Focas y elefantes marinos Orden Cetácea Familia Balaenidae Ballenas francas Familia Balaenopteridae Ballenas o rocuales Familia Physeteridae Cachalotes Familia Ziphiidae Ballenas picudas Familia Delphinidae Delfines y orcas Familia Phocoenidae Marsopas."