MODIFICA DECRETO N° 959, DE 1971, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA DE 2 X 154 KV BOCAMINA-SAN VICENTE, EN LA VIII REGION
Núm. 263.- Santiago, 6 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo N° 959, de fecha 05.07.71, reducido a escritura pública el 15.10.71, en la Notaría de Santiago de don Demetrio Gutiérrez López, mediante el cual se otorgó a Endesa concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar la línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 154 kV Bocamina - San Vicente, ubicada en la provincia de Concepción.
La modificación consiste en transformar un tramo de la mencionada línea de modo que uno de sus circuitos se mantenga en su tensión de 154 kV (1 x 154 kV), y el otro circuito se amplíe a 220 kV (1 x 220 kV). El tramo modificado se ubica entre la estructura N° 78 y la subestación San Vicente, manteniéndose su trazado original en este sector de 4,8 km. de longitud, todo ello según plano D85-1e-1, de Endesa.
Articulo 2
Artículo 2°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $35.657.000.
Articulo 3
Artículo 3°.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Articulo 4
Artículo 4°.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se mantendrán las mismas constituidas por Decreto Supremo N° 959, individualizado en el artículo 1° del presente Decreto.
Articulo 5
Artículo 5°.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Articulo 6
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras de modificación es de seis meses, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de ocho meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos, y corresponde a la única etapa del proyecto, que es el tendido del conductor.
Articulo 7
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.