Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7°.- Para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo que se formará con los siguientes recursos:
1.- Con la imposición del cinco y medio por ciento (5,5%) Ley 19465 del total de las remuneraciones imponibles que perciban los Art 36 a) 2) imponentes en servicio activo afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no sean personal de las Fuerzas Armadas. 2.- Con la imposición del seis por ciento sobre las DL 1508/76 pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Art 1° N°1 a Previsión de la Defensa Nacional; Ley 18207 3.- Con un aporte que la misma Caja hará anualmente al Art 1° Fondo de los pensionados y montepiadas y cuyo monto se Ley 19465 determinará en el Presupuesto de la Caja; Art 36 a) 3) 4.- Con una imposición del uno y medio por ciento (1,5%), DL 1263/75 sobre las remuneraciones imponibles que perciban los Arts 2° y 9° imponentes activos afectos al régimen de la Caja de LEY 18870 Previsión de la Defensa Nacional que no sean personal de Art. 10°, b) las Fuerzas Armadas, la que será de cargo del empleador. DL 1508/76 5.- Con un aporte de cargo fiscal del uno por ciento sobre Art 1° las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de N° 1, b) Previsión de la Defensa Nacional, y Ley 19465 6.- Con las subvenciones, herencias, legado s o donaciones Art 36 a) 4) Ley 19465 Art 36 a) 5) que se hicieren para las finalidades de esta ley, los que Ley 19465 estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución. Art 36 a) 6) Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, cualquiera sea su cuantía. 7.- Con el 0,5% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por esta misma Caja de Previsión, a los mayores de 65 años de edad.