Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Artículo 36°- Las viviendas construidas, adquiridas o imputadas, según lo expresado en los artículos 6° y 9° del DL. N° 1.519, sólo podrán ser transferidas a los trabajadores o ex trabajadores del contribuyente, en los términos y bajo las siguientes condiciones: a) La venta podrá ser al contado o a plazo; en este último caso el plazo no podrá ser superior a 20 años; b) En el caso de venta a plazo, la empresa vendedora deberá contratar por cuenta del comprador un seguro de desgravamen y otro de incendio, y pagará las primas correspondientes, las que le serán reembolsadas por el comprador en la oportunidad que se señala posteriormente. El monto de los seguros aludidos deberá cubrir, respectivamente, el valor total del saldo de precio adeudado; c) El comprador deberá constituir hipoteca sobre la vivienda que adquiera, para garantizar el íntegro y oportuno pago del saldo de precio, los intereses moratorios y costas judiciales que pudieren producirse, y el reembolso de las primas de seguros de desgravamen e incendio; d) El comprador se obligará a pagar directamente al vendedor las sumas adeudadas o que se devenguen, y facultará al vendedor para descontarle mensualmente el dividendo y las primas de los seguros de incendio y desgravamen, mientras subsista el vínculo laboral entre las partes; En casos de fuerza mayor, como terremoto, incendio, inundación ú otras calamidades semejantes, que destruyeron las viviendas o afectaren gravemente su habitabilidad haciendo necesaria su evacuación, los adquirentes de éstas podrán solicitar al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo que autorice al contribuyente. para suspender el cobro de dividendos y el descuento por planilla, excepto en lo relativo a las primas de seguros, acreditando mediante el correspondiente contrato otorgado por escrito que la circunstancia invocada les ha obligado a arrendar otro inmueble. Esta suspensión podrá autorizarse por todo el tiempo que demore la reconstrucción reparación de las viviendas afectadas. El monto de los dividendos no pagados durante el período de suspensión se prorrateará en el plazo que reste del servicio de la deuda, no pudiendo excederse en ningún caso el término legal de 20 años. Si el pago de los dividendos se efectuare directamente ante los Servicios de Vivienda y Urbanización, corresponderá al Director del SERVIU respectivo autorizar la suspensión a que se refiere el inciso precedente.
e) El precio de venta deberá ser expresado en "cuotas de ahorro para la vivienda" y deberá corresponder como mínimo, al número de "cuotas de ahorro para la vivienda" autorizado por el Secretario Regional Ministerial correspondiente, al momento de aprobarse los respectivos planes; f) Las "cuotas de ahorro para la vivienda" a que se refiere la letra que antecede, deberán ser calculadas a su valor provisional vigente a la fecha de los pertinentes pagos; g) El precio de venta de las viviendas e intereses moratorios, si se devengaren, deberán ser depositados en la "Cuenta de Obligado" abierta en el Banco del Estado de Chile, valores sobre los cuales sólo se podrá girar para los fines taxativos y bajo las exigencias y limitaciones establecidas en los párrafos 4° y 5° del Título I del DL. N° 1.519, y las normas del presente reglamento; h) Los fondos recibidos por el contribuyente por estos conceptos, deberán ser depositados en la "Cuenta de Obligado", dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su percepción. Si así no lo hiciere, deberá enterar el equivalente de "cuotas de ahorro para la vivienda", calculadas al valor provisional vigente a la fecha de su efectivo depósito o integro, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder; i) El Banco del Estado de Chile emitirá recibo o certificado del depósito en duplicado. Será de responsabilidad del contribuyente hacer entrega de un ejemplar al Secretario Ministerial, para los efectos del control técnico y de financiamiento de planes futuros, y fiscalización del giro de los fondos del impuesto habitacional para la correcta ejecución de los planes aprobados.