MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 265.- Santiago, 18 de Diciembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto por el D.S. N°212-92 y lo prescrito por el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
1.- Agrégase como inciso final del artículo 76 del decreto supremo N° 212-92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
"Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer la oportunidad desde que sean exigibles las obligaciones de los incisos anteriores, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate."
2.- En el artículo 95 N° 2 del D.S. 212, suprímese la referencia al artículo 76.