MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.216 Santiago, 01 de Marzo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 270.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; los artículos 6° y 7° transitorios de la Ley N° 19.047, y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio ordinario N° 3900/90 de 14 de diciembre de 1990.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto de Justicia N° 1.120, de 18 de noviembre de 1983, Reglamento de la Ley N° 18.216:
1.- Reemplázase en el artículo 34 del guarismo "20" por "30".
2.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio Bis".
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7° transitorio en concordancia con el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047, establécense las siguientes modificaciones para los efectos de los reos que a la fecha de publicación de la citada ley, 14 de febrero de 1991, se hallaban cumpliendo condenas o procesados:
a) En el artículo 3° de este Reglamento sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no exceda de un año;".
b) En el artículo 9°, se sustituye la letra a) por la siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año;".
c) En el artículo 17, se sustituye la letra a) por la siguiente:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a tres años y no excede de cinco;".