MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 287.- Santiago, 11 de Noviembre de 1994.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974; los artículos 3° de la ley N° 18.696, 10° de la ley N° 19.040 y 43° de la ley N° 18.575, y lo prescrito en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Modifícase el D.S. N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en la siguiente forma:
a) En el artículo 8° letra A, suprímese la letra f) fotocopia del documento que acredite la iniciación de actividades.
b) En el inciso primero del artículo 8° agrégase después del punto aparte (.) que se sustituye por una coma (,) lo siguiente: "salvo cuando corresponda a la autoridad de transportes suspender o cancelar de oficio servicios o vehículos del Registro Nacional por hechos infraccionales debidamente comprobados conforme lo señalado en el artículo 88° o por antecedentes que sin tener ese carácter obren en su poder, tales como, solicitud de reemplazo de un vehículo inscrito cuando proceda y pérdida de eficacia del título que habilita a destinar un vehículo al servicio.".