MODIFICA DECRETO SUPREMO (M) Nº 427, DE 1979 Santiago, 22 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó que sigue: Núm. 145.- Visto: El decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de Junio de 1979; lo informado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario número 12000/2, de 31 de Enero de 1980; mensaje número 151032, de 15 de Febrero de 1980, y lo establecido en el decreto ley Nº 2.222, de 1978,
Decreto:
Artículo único.- Agrégase al artículo 207, del decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de Junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el siguiente inciso:
"Las naves de turismo que recalen en Isla de Pascua, y siempre que no lo hagan en otro puerto nacional, pagarán el diez por ciento de la tarifa".