REEMPLAZA REGLAMENTO DEL DECRETO Nº 37, DE 1984 Santiago, 12 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 141.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley Nº 11.764 y por el DS Nº 722, de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y de acuerdo con el art. 32° Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase las letras a, b y c del art. 21 del DS Nº 37, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Servicio Médico Legal, del Servicio Nacional de Menores y de la Fiscalía Nacional de Quiebras por las siguientes:
a) "Con una cuota de incorporación cuyo monto fijará la junta, la cual no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible para pensiones y de jubilación en su caso".
b) "Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo cuyo monto fijará la junta, el cual no podrá exceder al 1% de la remuneración mensual imponible para pensiones".
c) "Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados cuyo monto fijará la junta, el cual no podrá exceder del 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional".