PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 436, DE 1885 Núm. 110.- Santiago, 12 de Abril de 1989.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 5, de 1983; los Decretos Nº 436, de 1985 y Nº 518, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y Considerando:
Que corresponde al Estado dictar normas que permitan una racional explotación de los recursos hidrobiológicos. Que mantienen plena vigencia los fundamentos técnicos del DS Nº 436, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto: