RATIFICA Y MANTIENE PUNTOS 1 Y 2 DE RESOLUCION Nº 116, DE 1998, DEL SERVICIO DE SALUD AYSEN
Núm. 654.- Puerto Montt, 9 de junio de 1998.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº116 del 4 de junio de 1998 del Servicio de Salud Aysén, por la cual autoriza a contar de esa fecha la extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de mariscos bivalvos y Picorocos desde los 44°00 Sur al Norte, y dado que los análisis toxicológicos realizados en el Laboratorio de Marea Roja de ese Servicio han informado que no se detecta la presencia de Veneno Diarréico en Mariscos y Veneno Paralítico en Mariscos y la necesidad de fijar en este Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé, Palena un puerto de desembarco para todos los mariscos provenientes de zona libre de marea roja de la XI Región, y mantener los controles sanitarios para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja, y Teniendo Presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº2.763/79, decreto supremo Nº42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº523/96 del Ministerio de Salud, y lo previsto en el artículo 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1.-Ratifícase y manténgase para esta jurisdicción, los puntos 1 y 2 de la resolución Nº116 del 4/junio/98 del Servicio Salud Aysén, que señala: ''1.- Déjase sin efecto resoluciones Nº85 de fecha 20.03.98; Nº86 de fecha 31.03.98 y lo establecido en el punto 2º de la resolución Nº112 de fecha 26.05.98, todas ellas del Director del Servicio de Salud Aysén. 2.- Autorízase a contar de la fecha de la presente resolución, la extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de mariscos bivalvos, tales como: Cholga; Choro; Chorito; Almeja; Ostras; Huepo o Navaja de Mar; Macha; Navajuela; Ostión, como así también de Picoroco; desde los 44°00 Latitud Sur al norte, área correspondiente al sector de Melinka el cual comprende: Isla Refugio, Bahía Mala y Piti Palena entre otros; todos ellos de la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén; prohibiéndose por tanto, la extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de los mariscos señalados, al sur de esta latitud''.
2.-Fíjase el Puerto de Quellón como único puerto de desembarco para todos los mariscos bivalvos, Picorocos y Locos provenientes de la zona libre de Marea Roja de la XI Región. Fíjase como horario de desembarco de los mariscos, desde las 8:00 horas A.M. hasta las 18:00 horas P.M., inclusive domingo y festivos.
3.-Dispónese la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los mariscos bivalvos, Picorocos y del recurso Loco que procedan de la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción y su fecha.
4.-Fíjase como horario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, exclusivamente desde las 8:00 horas A.M. hasta las 18:00 horas P.M., inclusive domingo y festivos.
5.-Dispónese que en cada desembarco, muestreo y/o controles realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima:
a) Se decomisarán todos los mariscos bivalvos, Picorocos y Locos que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción. b) Asimismo, caerán en decomiso la nave, lancha o vehículo que transporten mariscos infringiendo esta resolución. c) Se muestreará mariscos sólo de envases que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 2 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.
6.- Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente.
7.- Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
8.- Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria la existencia de mariscos bivalvos, Picorocos y Locos con presencia de toxina diarréica o paralítica (VDM y/o VPM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la Autoridad Marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
9.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
10.- Déjase sin efecto la resolución sanitaria Nº404 del 27.03.98 y Nº454 del 16.04.98 de este Servicio de Salud, publicadas en el Diario Oficial con fechas 3 de abril de 1998 y 25 de abril de 1998.