MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1989
Núm. 96.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Visto: El D.L. Nº 557 de 1974; el artículo 4º letra K del D.F.L. Nº 279 de 1960; el artículo 78 de la ley Nº 18.899 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Sustitúyese el párrafo primero del numeral 1.- del decreto supremo Nº 45 de 1989, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"1.- Fíjanse para todo el país los porcentajes que se indican a continuación aplicables sobre la tarifa cobrada en vehículos de locomoción colectiva, para determinar la tarifa de los estudiantes que se transporten en dichos servicios:
a) Estudiantes de Enseñanza Media -Viajes urbanos y no urbanos de hasta 50 Km. 40%
b) Estudiantes de Enseñanza Técnica y Superior -Viajes urbanos y no urbanos de hasta 50 Km Hasta el 31 de mayo de 1998 40% Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 1998 45% A contar del 1 de enero de 1999 50%
c) Estudiantes de Enseñanza Media, Técnica y Universitaria - Viajes no urbanos de más de 50 Km 70%