MODIFICA PARA EL AÑO 1998 PERIODO DE VEDA ESTABLECIDA POR DECRETO Nº115 EXENTO, DE 1998
Núm. 296 exento.- Santiago, 8 de julio de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorandum técnico Nº32 de 7 de julio de 1998; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX regiones e Islas Oceánicas, y X y XI regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.S. Nº654 de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la ley 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el decreto exento Nº115 de 1998 estableció una veda biológica anual para los recursos Sardina común (Clupea bentincki) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima de la V a la X regiones, que se extiende desde el 21 de julio hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive; La necesidad de adecuar el período de veda anual a la evolución y comportamiento reproductivo de los recursos señalados. Que se ha procedido a comunicar la presente medida en forma previa a los Consejos Zonales indicados en Visto.
D e c r e t o: