REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 19.553
Núm. 475.- Santiago, 6 de mayo de 1998.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 6º de la ley Nº 19.553; Considerando: El documento ''Proposición de la Comisión de Metas Institucionales de la ANEF, para ser incluidas en el Instructivo del Gobierno a los Ministerios y Servicios Públicos sobre el Tema'' y las reuniones de la Comisión Técnica Conjunta Gobierno-ANEF de Desempeño Institucional.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º. Establécense las siguientes normas para
la aplicación del incremento por desempeño institucional
contemplado en el artículo 6º de la ley Nº19.553.
Articulo 2
Artículo 2º. El Jefe Superior de cada Servicio
propondrá al Ministro del que dependa o con el cual se
relacione, un Programa de Mejoramiento de la Gestión para
el año siguiente, el cual contendrá, como mínimo, la
misión institucional, los objetivos estratégicos de
mediano y largo plazo y para cada año los objetivos de
gestión, de eficiencia institucional y de la calidad de los
servicios proporcionados a los usuarios con sus respectivos
indicadores, o elementos de similar naturaleza, que
posibiliten la medición de su grado de cumplimiento. El
programa de Mejoramiento de la Gestión deberá estar basado
en el Programa Marco propuesto por el Comité Técnico y que
anualmente sea aprobado por los Ministros de Interior, de
Hacienda y Secretario General de la Presidencia.
Articulo 3
Artículo 3º. El Ministro del ramo acordará con el
Jefe Superior de cada Servicio el Programa de Mejoramiento
de la Gestión y los objetivos que le corresponderá
alcanzar a cada institución durante el año siguiente y los
presentará a la Dirección de Presupuestos en los mismos
plazos en que se envíe su propuesta de presupuesto para el
año siguiente.
Articulo 4
Artículo 4º. Una vez aprobado a nivel superior de
gobierno el marco presupuestario para el año siguiente, el
Ministro del ramo ajustará el Programa de Mejoramiento de
la gestión y lo comunicará, a más tardar el 30 de
octubre, a los Ministros del Interior, de Hacienda y
Secretario General de la Presidencia, con la finalidad de
que éstos analicen su correspondencia y consistencia con
las prioridades programáticas del Gobierno y con los
recursos financieros contemplados en el proyecto de
presupuesto de cada institución. Los Ministros de Interior,
de Hacienda y Secretario General de la Presidencia
anualmente establecerán el Programa Marco de los Programas,
de Mejoramiento de la Gestión, en el cual se señalarán
las áreas estratégicas a desarrollar y los respectivos
sistemas y etapas a implementar. Será responsabilidad de
los citados ministros, velar por la calidad técnica, la
coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que
involucre el logro de los objetivos de gestión acordados.
Para el desempeño de estas funciones podrán hacerse
asesorar por el Comité Técnico, a que se refiere el
artículo 18 de este decreto, y por una Red de Expertos
integrada por instituciones públicas responsables de las
áreas estratégicas y sistemas del Programa Marco.
Articulo 5
Artículo 5º. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos
del Sector Público, se procederá a una revisión y
adecuación final y el Ministro del ramo a través de un
decreto supremo suscrito conjuntamente con los Ministros del
Interior, de Hacienda y Secretario General de la
Presidencia, fijarán los objetivos de gestión a alcanzar
el año siguiente. Este decreto deberá ser expedido a más
tardar el 31 de diciembre de cada año.
El período de ejecución de los Programas de
Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos que de él se
derivan, corresponderá al período comprendido entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Articulo 6
Artículo 6º. El decreto supremo a que se refiere el
artículo 5º, deberá contener respecto de cada objetivo de
gestión que en él se fije, un indicador o instrumento de
similar naturaleza, que permita medir objetivamente su grado
de cumplimiento.
Articulo 7
Artículo 7º. Los objetivos de gestión deberán ser
priorizados por la institución de acuerdo con su
importancia para el logro de los objetivos estratégicos
planteados en el Programa de Mejoramiento de la Gestión.
Para estos efectos, se clasificarán en Objetivos de Alta
Prioridad, Objetivos de Mediana Prioridad y Objetivos de
Menor Prioridad. De acuerdo a la prioridad establecida, se
asignarán las siguientes ponderaciones: Los objetivos de
Alta Prioridad, tendrán en conjunto una ponderación de un
60%, pudiendo el Servicio dividir, de la manera que estime
conveniente, este porcentaje entre los objetivos de gestión
clasificados en esta categoría. Los objetivos de Mediana
Prioridad, tendrán en conjunto una ponderación de un 30%,
pudiendo el Servicio dividir, de la manera que estime
conveniente, este porcentaje entre los objetivos de gestión
clasificados en esta categoría. Los objetivos de Menor
Prioridad, tendrán en conjunto una ponderación de un 10%,
pudiendo el Servicio dividir, de la manera que estime
conveniente, este porcentaje entre los objetivos de gestión
clasificados en esta categoría. Cada objetivo de Menor
Prioridad no podrá tener una ponderación inferior a 5%
Cada objetivo de gestión de Alta Prioridad, no podrá tener
una ponderación inferior a un objetivo de gestión de
Mediana Prioridad y, a su vez, cada objetivo de gestión de
Mediana Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior
a un objetivo de Menor Prioridad. Las instituciones deberán
presentar, para cada año, al menos un objetivo de gestión
para cada una de las prioridades establecidas.
Articulo 8
Artículo 8º. El Jefe Superior de cada Servicio
deberá informar al Ministro del cual depende o con el cual
se relaciona, a más tardar el 30 de enero de cada año,
respecto del grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión de su institución al 31 de diciembre del año
anterior.
Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra
efectiva alcanzada, para cada uno de los objetivos de
gestión comprometidos, al 31 de diciembre del año
anterior, además de una evaluación cualitativa que
explique las principales desviaciones respecto de los
objetivos planteados.
Articulo 9
Artículo 9º. El Ministro del ramo analizará dicho
informe, introducirá las correcciones que estime
conveniente y certificará la veracidad de la información.
A más tardar el 15 de febrero, enviará el informe
definitivo con los antecedentes sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión a los Ministros
del Interior, de Hacienda y Secretario General de la
Presidencia.
Articulo 10
Artículo 10º. Los Ministros del Interior, de Hacienda
y Secretario General de la Presidencia, sobre la base de la
información enviada por el Ministro del ramo, evaluarán el
grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el
grado de cumplimiento global de la institución.
Para tales efectos, la información de cumplimiento
enviada por el Ministro del ramo, podrá ser complementada
con información de otras fuentes oficiales o con la
opinión de expertos internos o externos al sector público.
Articulo 11
Artículo 11º. Podrán establecerse porcentajes
mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de
gestión específicos comprometidos. En este caso, si no se
logra dicho mínimo, el grado de cumplimiento de ese
objetivo en particular será igual a cero.
Lo anterior es sin perjuicio de los grados de
cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución,
que dan derecho al pago del incremento mencionado en el
inciso segundo del artículo 6º de ley 19.553.
En aquellos casos en que importe el mejoramiento
continuo, no se podrán establecer objetivos de gestión
menos exigentes que los establecidos o los logrados en
períodos anteriores.
En cualquier caso, los objetivos de gestión que queden
sujetos a alguno de estos criterios de evaluación, deberán
ser señalados expresamente en el decreto que los fije.
Articulo 12
Artículo 12º. El grado de cumplimiento de cada
objetivo de gestión se determinará comparando la cifra
efectiva alcanzada al 31 de diciembre del año respectivo
con la cifra comprometida en el objetivo de gestión.
El valor máximo que podrá alcanzar el grado de
cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100
por ciento.
El grado de cumplimiento global de la institución se
calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada
objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso
anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de
este reglamento, sumándose luego cada uno de estos
resultados parciales.
A través de un decreto del Ministerio del ramo, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, a más tardar el 10 de
marzo, se señalará el grado de cumplimiento global de cada
institución respecto del año calendario inmediatamente
anterior y el porcentaje de incremento por desempeño
institucional que le corresponderá recibir durante el año
respectivo.
Articulo 13
Artículo 13º. Una vez fijados los objetivos de
gestión, éstos podrán ser revisados o redefinidos,
mediante un decreto fundado, expedido en igual forma que la
establecida para el que fija los objetivos de gestión, en
el caso que durante el período de ejecución se presenten
causas externas calificadas y no previstas que limiten
seriamente su logro o se produzcan reducciones en el
presupuesto destinado a financiar ítemes relevantes para su
cumplimiento. Se podrán enumerar previamente en el decreto
de fijación de los objetivos de gestión las causas
externas mencionadas en el inciso anterior. La calificación
de las causas y posterior revisión de los objetivos, será
realizada, previa solicitud del Ministro del ramo
respectivo, por los Ministros del Interior, de Hacienda y
Secretario General de la Presidencia.
Articulo 14
Artículo 14º. Cada Jefe Superior de Servicio será
responsable de la evaluación permanente de los objetivos
comprometidos. Además deberá generar los mecanismos
internos que permitan un adecuado control de éstos y de la
veracidad de la información acerca de su cumplimiento.
Articulo 15
Artículo 15º. El Ministerio del ramo dispondrá la
creación de las instancias técnicas necesarias para
controlar y evaluar el desarrollo de los Programas de
Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los
objetivos comprometidos por los Servicios de su sector.
Del mismo modo, será responsable por la veracidad de
la información sobre cumplimiento de los objetivos de
gestión que se comunique a los Ministros del Interior, de
Hacienda y Secretario General de la Presidencia, para lo
cual deberá fortalecer sus unidades de auditoría y control
interno.
Articulo 16
Artículo 16º. Los Ministros del Interior, de Hacienda
y Secretario General de la Presidencia, podrán encargar la
realización de exámenes selectivos a los sistemas de
información de los Servicios Públicos, los cuales podrán
realizarse antes, durante o después del proceso de
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión, y podrán ser encargados a auditores internos o
entidades externas al sector público.
Articulo 17
Artículo 17º. El Jefe Superior de cada Servicio
deberá implementar un proceso participativo de formulación
del Programa de Mejoramiento de la Gestión, informando la
propuesta a los funcionarios de los distintos niveles de la
organización, así como los resultados de la evaluación
parcial y definitiva del referido Programa.
En este contexto, el Jefe Superior de cada Servicio
deberá establecer con las asociaciones de funcionarios
constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296, instancias de
trabajo de carácter informativo y consultivo, con el fin de
recoger sus comentarios, sugerencias y alcances, tanto en
las etapas de formulación como de evaluación de los
Programas de Mejoramiento de la Gestión.
Articulo 18
Artículo 18.- Habrá un Comité Técnico que estará
integrado por un representante de la Dirección de
Presupuestos, uno de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y uno
de la Secretaría General de la Presidencia.
Articulo 19
Artículo 19º. Dicho Comité tendrá como función
realizar los análisis y proposiciones necesarios para una
adecuada aplicación de las normas que establezca el
presente Reglamento. Serán responsabilidades principales
del Comité Técnico, las siguientes: - Supervisar la marcha
del proceso de formulación, seguimiento y evaluación de
los Programas de Mejoramiento de la Gestión y de los
objetivos de gestión, así como el cumplimiento de los
acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso. -
Apoyar técnicamente a los Ministros del Interior, de
Hacienda y Secretario General de la Presidencia en los
análisis que contemplan los procesos de formulación,
seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento
de la Gestión, o en cualquier otra materia relacionada con
la aplicación de este reglamento que dichos Ministros le
soliciten. - Apoyar técnicamente a los Ministros del
Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia
en la revisión de los objetivos de gestión de aquellos
Servicios que durante el período de ejecución resulten
afectados por las causas externas a que se refiere el
artículo 13º de este reglamento. - Encargar, a petición
de los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario
General de la Presidencia, exámenes selectivos a los
sistemas de información de los Servicios, con el objeto de
comprobar la veracidad y confiabilidad técnica de la
información que respalda el cumplimiento de los objetivos
de gestión. Asimismo, propondrá anualmente a los Ministros
de Interior, de Hacienda y Secretario General de la
Presidencia las modificaciones del Programa Marco de los
Programas de Mejoramiento de la gestión.
Articulo 20
Artículo 20º. El Comité Técnico podrá ser
convocado a sesionar por los Ministros del Interior, de
Hacienda y Secretario General de la Presidencia, actuando
individual o colectivamente, para tratar materias
relacionadas con la aplicación de este reglamento.
No obstante lo anterior, durante las fases de
formulación y evaluación de los objetivos de gestión, el
Comité Técnico podrá ser convocado a petición de
cualquiera de sus integrantes.
La Dirección de Presupuestos se encargará de proveer
la infraestructura y el apoyo administrativo necesarios para
que el Comité desempeñe sus funciones.
El Comité Técnico establecerá toda otra norma
respecto a su forma de funcionamiento, no prevista en este
artículo.
Articulo 21
Artículo 21º. La Dirección de Presupuestos estará a
cargo de la coordinación de todas las actividades que
demande la aplicación de este reglamento. Esta institución
canalizará toda la información y los documentos que se
deriven de la aplicación de este reglamento.
Articulo 1
Artículo 1º. No obstante lo establecido en el
artículo 4º de este reglamento, el plazo para fijar en
forma definitiva los objetivos de gestión a alcanzar
durante 1998 vencerá el 30 de mayo de 1998.
Articulo 2
Artículo 2º. Para efectos de la presentación a la
Dirección de Presupuestos de los Programas de Mejoramiento
de la Gestión a que se refiere el artículo 3º de este
reglamento, correspondiente al año 1999, se considerará
como plazo máximo el 15 de agosto de 1998.