MODIFICA NUMERANDOS 2 Y 3 DE LA RESOLUCION Nº 18 EXENTA DE 1986
Núm. O-154.- Santiago, 10 de julio de 1998.- Vistos:
1º Que el artículo 12º de la Ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora; 2º Que la localidad de Potrerillos, comuna de Diego de Almagro, no requiere del funcionamiento de una Junta Inscriptora por cuanto se encuentra en proceso de despueble, y 3º Las facultades que señala el artículo 93º de la Ley citada en sus letras i) y k),
R e s u e l v o:
Introdúcese a la resolución exenta Nº 18, de 28 de octubre de 1986, del Servicio Electoral, las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase al Nº 2 letra a) luego de la expresión ''Potrerillos'' la frase ''esta última con funcionamiento hasta el 8 de agosto de 1998''. 2.- Agrégase al Nº 3, párrafo sexto, la siguiente frase ''Desde el 1 de septiembre de 1998, la Junta Inscriptora de El Salvador tendrá jurisdicción, además, sobre el territorio fijado a Potrerillos''.