MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1991
Núm. 303.- Santiago, 21 de Noviembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 18.290; el artículo 3° de la Ley 18.696, en relación con la Ley 18.059; la Ley 19.040 y el Decreto N° 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Decreto:
Agrégase el siguiente párrafo al artículo 5° del Decreto N° 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
"Sin embargo, a contar del 1 de enero de 1996, dicha Resolución no será aplicable a los vehículos que se inscriban en la modalidad de expresos, a menos que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 10 toneladas.".