Artículo primero: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº52, de 1995, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el artículo 2º en el primer párrafo a continuación de la palabra indígena el punto por una coma (,) y agrégase la frase ''la certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena''.
2. Reemplácense en el artículo 3º modificado por el artículo único Nº3 del decreto supremo de Educación Nº 168 de 1996, las cantidades que a continuación se indican por las siguientes:
$ ''58.468'' por $ ''64.276'' $ ''120.579'' por $ ''132.557'' $ ''379.629'' por $ ''417.341''
3. Reemplázase en el artículo 6º inciso quinto la frase ''Planificación y Presupuesto'' por ''Educación General''.
4. Sustitúyase en el artículo 6º inciso sexto el párrafo ''El becario tendrá derecho a apelar ante el Subsecretario de Educación en el plazo de 15 días, una vez notificado. El recurso de apelación deberá ser resuelto por la autoridad competente, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la recepción del recurso por el Subsecretario'' por el siguiente ''El becario afectado con dicha medida tendrá derecho a recurrir de reposición en contra de la resolución dictada por la autoridad educacional señalada, en el plazo de 5 días hábiles, una vez notificado. El recurso de reposición deberá ser resuelto por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso''.
5. Modifícase el artículo 9º en la siguiente forma: - Reemplázase la letra d) por la siguiente nueva letra ''d) Presentar certificado de notas y de alumno regular vigente al término del período semestral ante la Comisión Evaluadora''. - Agrégase el siguiente inciso final: ''El incumplimiento de estas obligaciones hará perder el beneficio respectivo. No obstante, en el caso de incumplimiento de la obligación señalada en la letra a) precedente, la Comisión Evaluadora del Programa a que se refiere el artículo 6º, en situaciones calificadas y fundadas de enfermedad grave del becario o de sus padres, o por empeoramiento notorio de las condiciones económicas del beneficiario sobrevinientes al otorgamiento de la beca, podrá proponer su mantención''.
6. Sustitúyese el artículo 12, modificado por el artículo único Nº 6 del decreto supremo de Educación Nº 168, de 1996 por el siguiente: ''Artículo 12: Durante el año 1998 se otorgarán: 4.286 Becas de Educación Básica. 2.142 Becas de Educación Media. 1.572 Becas de Educación Superior.
7. Reemplázase en el artículo 13 en el inciso primero y segundo las palabras ''Planificación y Presupuesto'' por ''Educación General''.
8. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: ''Artículo 14: Durante el año 1998 se otorgarán 8.000 becas y el gasto que demande el Programa de becas indígenas se imputará al ítem 09.01.01.25.31.189, Subsecretaría de Educación.