MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 99.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 56, 88 y 98 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
1º.- Agrégase el siguiente párrafo a la letra d) del artículo 73 del decreto supremo Nº212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes: "La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original, le hacen perder su calidad de modelo estándar de fabricación".
2º.- Respecto de los taxis que, a la fecha de publicación del presente decreto, estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, deberá acreditarse dicha situación dentro del plazo de 30 días en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, a fin de que se incluyan en una nómina especial, la que será complementada con aquellos taxis respecto de los cuales se demuestre ante la respectiva Secretaría Regional, que han efectuado el reemplazo del motor antes del 15 de octubre de 2002, mediante la entrega de un Certificado de Revisión Técnica emitido por una Planta Revisora autorizada al efecto, en el que consten los datos identificatorios del motor de reemplazo. El plazo máximo para entregar dicho certificado, será de diez días corridos contado desde su fecha de emisión. La fecha máxima para la recepción del Certificado de Revisión Técnica aludido, por la Secretaría Regional respectiva, será el 14 de octubre de 2002. Los taxis incluidos en la nómina aludida, podrán prestar servicios y serán retirados según año modelo conforme a los siguientes calendarios: Regiones II a XI
Año de Modelo Fecha de Retiro
1990 31/12/2005 1991 31/12/2006 1992 31/12/2007 1993 31/12/2008 1994 31/12/2009
Regiones I y XII
Año de Modelo Fecha de Retiro
1986 y 1987 31/05/2005 1988 31/12/2005 1989 31/05/2006 1990 31/12/2006 1991 31/05/2007 1992 31/05/2008 1993 31/12/2008 1994 31/12/2009
Sin embargo, no podrán acogerse al beneficio que se establece en este numeral los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el párrafo primero del inciso primero del artículo 6º del D.S. Nº 211 de 1991, de este Ministerio, ni los taxis inscritos en los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de la V, VI y Región Metropolitana. Los taxis señalados en la nómina anterior deberán realizar y aprobar una revisión técnica cada cuatro meses, no podrán volver a sustituir el motor especificado en dicha nómina y, una vez expirados los plazos máximos de retiro de vehículos señalados en los calendarios a que se refiere el inciso segundo de este numeral, no podrán acogerse al beneficio de extensión de antigüedad hasta los quince años, a que se refiere el artículo 73º h) del D.S. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo Transitorio bis: Los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde o amarillo a que se refiere el artículo anterior, que demuestren documentadamente ante la respectiva Secretaría Regional, que han efectuado el reemplazo del motor original de fábrica hasta la fecha de publicación del decreto Nº 31, del 16 de abril de 2007 mencionado en el artículo anterior, podrán prestar servicios y serán retirados según año modelo, conforme al siguiente calendario:
Año de Modelo Fecha de Retiro
1994 31/12/2009 1995 al 2002 31 de diciembre del año en que cumpla 15 años de antigüedad 2003 31/05/2018 2004 31/12/2018 2005 31/05/2019 2006 y 2007 31/12/2019
La fecha máxima para recibir la documentación pertinente, por parte de la respectiva Secretaría Regional, será el 60 das contados desde la publicación del decreto Nº 31/2007 antes referido. Los taxis que se encuentren en dicha condición, deberán realizar y aprobar una revisión técnica cada 4 meses.