PRORROGA PARA EL AÑO 1998 VIGENCIA DEL DECRETO Nº 313, DE 1997
Núm. 427.- Santiago, 20 de marzo de 1998.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.540 sobre presupuesto del sector público para el año 1997; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33 de 1979 de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs. 1.912 de 1996 y 313 de 1997, de esta Secretaría de Estado y las resoluciones Nºs 55 de 1992 y 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando la necesidad de hacer operativo para el año 1998 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº2 letra D) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado,
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