FIJA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 8 de Julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 684.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 25 del artículo 1º del D.S. Nº 1.407, de 19 de diciembre de 1991, del Ministerio del Interior y los decretos supremos Nºs. 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271 de 1996 y 168, de 1997, todos del Ministerio de Justicia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior. 1.- Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias. $2.150
2.- Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia. $3.400
3.- Certificado de hechos o actuaciones que contenga el Registro de Vehículos Motorizados. $510
4.- Duplicado de certificado de inscripción de dominio. $510
5.- Duplicado de la placa patente única (la unidad). $4.440