MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 1998
Núm. 352.- Santiago, 2 de julio de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº312 de 19 de mayo de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº355, de 1995, y Nº10, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar el numeral 1) del artículo 1º por el siguiente: 1) En el sector denominado Cascabeles, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº3145-7115 y 3145-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W.
A 31º58'15,28" 71º29'50,70" B 31º58'26,66" 71º30'12,50" C 31º59'42,80" 71º30'54,28" D 31º59'42,80" 71º30'50,82"