RECTIFICA DECRETO Nº 198, DE 1998
Núm. 375.- Santiago, 13 de julio de 1998.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Nº 517, de 1998; y lo establecido en la ley Nº10.336 y en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Considerando:
Que se han detectado errores en el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Energía que sirvió de base a la dictación del decreto de Economía Nº 198, de 1998, que fija precios de nudo para suministros de electricidad que indica. Que, asimismo, los referidos errores se reflejan en el texto mismo del citado decreto, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de abril próximo pasado. Que los señalados errores no han producido efecto en los precios, pero es necesario y procedente rectificarlos.
D e c r e t o:
Rectifícase el decreto Nº 198, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma siguiente:
A) En el punto 1.3 Fórmulas de indexación, dice: ''DOLo: Promedio dólar observado en febrero de 1998 (452,53 $ US$).'' Debe decir: ''DOLo: Promedio dólar observado en marzo de 1998 (452,53 $ US$)''.
Donde dice: ''PDo: Precio del petróleo diesel base Enap Concón, en $/m3, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (75.216 $/m3)''. Debe decir: ''PDo: Precio del petróleo diesel base Enap Concón, en $/m3, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (67.831 $/m3)''. Donde dice: ''PFOo: Precio del Fuel Oil Nº 6 base Enap Concón, en $/ton, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (45.945 $/ton)''. Debe decir: ''PFOo: Precio del Fuel Oil Nº 6 base Enap Concón, en $/ton, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (42.516 $/ton)''.
B) En el punto 2.6 Entrega y medida se expresa: ''tomando en consideración las pérdidas, las refiera el voltaje y punto de entrega''.
Debe decir: ''tomando en consideración las pérdidas, las refiera al voltaje y punto de entrega''.