MODIFICA PLAZO DE SUSPENSION DE VEDA DEL RECURSO LOCO ESTABLECIDO POR DECRETO Nº270 EXENTO, DE 1998, PARA LA X Y XI REGIONES. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº309 EXENTO DE 1998 Núm. 322 exento.- Santiago, 28 de julio de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándun técnico (R. Pesq.) Nº38 de 27 de julio de 1998; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior; los decretos exentos Nº268, de 1995, Nº270 y Nº309, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región.
D e c r e t o: