ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.542
Núm. 104.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº19.542.
Considerando:
1. Que constituye parte fundamental de la política del Gobierno el promover la inversión privada en los puertos estatales, la que se ha posibilitado a través de la dictación de la ley Nº19.542, y que se reglamenta a través de la presente normativa.
2. Que es necesario fijar condiciones estables para los procesos de licitación de que trata el presente reglamento, así como establecer normas que propicien la libre competencia y otorguen garantías de equidad para los concesionarios de los puertos estatales entre sí y entre éstos y los puertos privados;
3. Que la reglamentación que se dicta, permite ser aplicada a todos los puertos estatales, dando cuenta de sus particularidades, así como de los efectos de los diversos actos y contratos que pueden celebrarse mediante los procesos de licitación pública que se regulan.
D e c r e t o:
Apruébase el presente reglamento
TITULO I Disposiciones Comunes
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Los procesos de licitación pública a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, se regirán por:
a) La ley Nº19.542; b) El presente Reglamento; c) Las bases de licitación, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas, que se formulen, y d) La propuesta (oferta) técnica y/o económica presentada por el adjudicatario de la licitación, según el caso.
Articulo 3
Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:
a) Forma de participación de los privados; b) Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita; c) Análisis de los requerimientos de consulta a la Comisión Preventiva de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542; d) Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados); e) Etapas del proceso de licitación; f) Factores de adjudicación; g) Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes; h) Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario, y i) Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación.
Articulo 4
Artículo 4º: En concordancia con la Memoria Explicativa indicada en el artículo anterior, se elaborarán las respectivas bases de licitación las que deberán ser aprobadas por el directorio de cada empresa. Las bases contendrán los siguientes elementos:
a) Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación, para la presentación de las propuestas; b) Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación; c) Los factores específicos de evaluación de las propuestas y los procedimientos de adjudicación; d) El plazo para la calificación de las propuestas; e) Los elementos de la esencia del pacto social, del contrato o de la respectiva concesión portuaria, según corresponda, y las obligaciones y derechos de las partes; f) El régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, los plazos en que deben constituirse y aquellos para su devolución, y la forma y oportunidad en que se hacen efectivas; g) El régimen económico del contrato; h) Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas a la Comisión Preventiva o Resolutiva, de conformidad a la ley Nº19.542; i) Las normas que regulen la participación del acreedor de una prenda especial de concesión portuaria, cuando corresponda; j) Si el contrato incorpora un bien material deberá señalarse la ubicación del mismo, con sus referencias de orientación a lugares o puntos permanentes y conocidos que lo precisen, sus dimensiones (frente y fondo en metros), superficie (en metros cuadrados), deslindes y naturaleza del bien; k) Los seguros, sus coberturas, montos y plazos; l) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato; m) El régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos del contrato y multas aplicables; n) Los mecanismos de resolución de controversias; o) Las causales de suspensión de los efectos del contrato de arrendamiento o concesión, y p) La forma en que se administrará la concesión en el evento en que se incurra en alguna de las causales de caducidad que se establezcan; q) El plazo del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. En todo caso la empresa podrá incorporar cualquier otra disposición que considere necesaria en las bases de licitación, siempre que no contravenga los contenidos mínimos antes señalados y los establecidos en la ley Nº19.542.
Articulo 4 bis
Articulo 5
Artículo 5º: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo anterior, de acuerdo a lo que determine el directorio de la empresa, el proceso de licitación podrá contemplar distintas modalidades (propuesta en sobre cerrado, remate, etc.), así como una o más etapas. En el evento que se considere un proceso de licitación en más de una etapa, la primera etapa de licitación abordará al menos los siguientes aspectos:
1. Elementos de la esencia del pacto social, del contrato de arriendo o de la respectiva concesión; 2. Requisitos para los proponentes; 3. Antecedentes que deben presentarse, y 4. Evaluación de los antecedentes.
Articulo 6
Artículo 6º: De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº19.542, las bases de licitación deberán establecer un monto mínimo para las rentas o canon por el uso de los activos objeto de arrendamiento o concesión portuaria, teniendo como referencia para tal efecto el valor económico de los mismos. Con todo, cuando se trate del primer llamado a licitación para el otorgamiento de cada concesión portuaria o arrendamiento, deberá considerarse, por concepto de renta o canon, un pago anual equivalente mínimo, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente. El pago anual equivalente mínimo por concepto de renta o canon para el período de un año, se regirá por la siguiente fórmula:
PAmi=SVAi*ri
donde:
Pami : Es el monto del pago anual equivalente mínimo del año i, expresado en dólares de Estados Unidos de Norteámerica.
SVAi : Es el monto correspondiente a la suma del valor económico de los activos de la empresa portuaria objeto del acto o contrato, para el año i, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
ir : Tasa de cálculo para el año i, es el promedio ponderado por los respectivos montos transados en moneda nacional, de las tasas internas de retorno medias (TIRM) de los pagarés reajustables del Banco Central de Chile (PRC) transados en el mercado secundario, reportados durante los 12 meses anteriores al mes de cálculo del pago, según lo señalado en los informativos bursátiles mensuales de la Bolsa de Comercio de Santiago. En los casos en que el arrendamiento o concesión tenga un plazo de vigencia mayor a diez años, para efectos de determinar el valor promedio de las tasas internas de retorno medias, podrán considerarse solamente aquellos pagarés reajustables cuyos plazos al vencimiento sean iguales o mayores a cinco años. Para efectos de determinar el primer pago anual equivalente, deberá considerarse como mes de cálculo del pago, aquel de la fecha en que se haga el llamado a licitación respectivo. Por defecto, la suma de los valores económicos de los activos objeto de arrendamiento o concesión se considerará igual a la suma de los valores libro vigentes para los mismos. En caso que se estime que el monto inicial de la suma de los valores libro de los activos difiere significativamente del valor económico de éstos, el directorio de la empresa podrá utilizar un valor para SVA1, basado en un estudio técnico que sirva de fundamento para establecer la nueva base de cálculo para el PAm1. Para efectos de expresar el monto de la suma inicial de los valores de los activos de la empresa portuaria objeto del arrendamiento o concesión, en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, se deberá utilizar el tipo de cambio observado correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado a licitación respectivo. Para el cálculo de los pagos anuales equivalentes sucesivos, el valor de SVA deberá reajustarse según la variación del Indice de Precios del Productor no ajustado estacionalmente (Producer Price Index (PPI) for Finished Goods, not seasonally adjusted) que publica el Bureau of Labour Statistics del United States Department of Labour de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad a la fórmula siguiente:
PPIi SVAi=SVAi-1 *-------- para i> 2 PPi-1 donde :
PPI1 : Corresponde al valor del índice PPI del mes anterior a aquel en que se fije el monto inicial (i=1) de los activos (SVA1)
PPIi : Corresponde al valor del índice PPI del mes anterior a la fecha de cálculo de SVAi. Cuando el pago anual equivalente corresponda a las obligaciones de un período menor a un año, la determinación del monto se hará utilizando la tasa anual ri compuesta para dicho período. Asimismo, en el caso que el contrato comprenda entregas parciales de los activos antes señalados, las obligaciones por concepto de la renta o canon podrán también dividirse en pagos parciales, los que serán calculados usando como base, la suma del valor económico de los activos comprendidos en cada entrega parcial y la tasa de cálculo correspondiente a la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en las bases de licitación deberá establecerse de manera precisa la totalidad del procedimiento, así como los datos y parámetros que se utilicen para fijar los valores indicados precedentemente.
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9º: Las adjudicaciones se decidirán evaluando las propuestas de acuerdo a las características propias del objeto de la licitación y según el sistema de evaluación que se establezca en las respectivas bases, atendidos entre otros, uno o más de los siguientes factores:
a) Plan o programa de gestión: b) Plan o programa de desarrollo; c) Plan o programa de producción; d) Nivel de los servicios ofrecidos; e) Estructura tarifaria; f) Fórmula de reajuste de las tarifas; g) Ingresos totales del contrato, calculados de acuerdo a lo que establezcan las bases de licitación; h) Canon ofrecido por el proponente a la empresa portuaria; i) Plazo de la concesión o arriendo; j) Calificación técnica, según se establezca en las bases de licitación; k) Calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios; l) Consideraciones de carácter ambiental; m) Grado de compromiso del riesgo que asume el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, que resulte adjudicado, durante la vigencia del contrato; n) Experiencia del proponente, y o) Organización y estructura de la administración superior (organigrama), con la que el proponente abordará las obligaciones del respectivo contrato, con el detalle de las características de los cargos profesionales. Las bases de licitación podrán contemplar que la empresa solicite aclaraciones a los proponentes, por errores de forma u omisiones y la entrega de antecedentes, hasta antes de la apertura de las propuestas económicas. Lo anterior con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de las propuestas, de manera de evitar que alguno de los proponentes sea descalificado por aspectos formales en su evaluación técnica. En dichas bases se podrán contemplar, entre otros, uno o más de los factores señalados en este artículo, como parte del régimen económico de la concesión.
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13: Las bases de licitación establecerán las siguientes garantías:
a) Garantía de Seriedad de la Oferta, la que será equivalente, al menos, al costo de desarrollo del proceso de licitación, y b) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Las bases de licitación podrán contemplar que la garantía de fiel cumplimiento del contrato se divida en varias cauciones que aseguren, en su caso, cada una de las obligaciones del arrendatario, concesionario o de la sociedad.
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Artículo 18: Serán obligaciones de las empresas, al menos las siguientes:
a) La administración de los bienes comunes, cuando corresponda; b) El establecimiento de servidumbres, cuando corresponda; c) La reglamentación del acceso del personal y vehículos que se relacionen con las distintas actividades del puerto, y d) El control del debido uso y empleo que se dé a los bienes entregados en los contratos.
Articulo 19
Artículo 19: Serán obligaciones del arrrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, las siguientes:
a) El cumplimiento de los niveles de servicio, producción o desarrollo comprometidos; b) El cuidado y diligencia en la conservación de las obras y mejoras, sus sistemas y equipos en los niveles de calidad estipulados; c) El cumplimiento oportuno de todos los pagos comprometidos; d) La prestación del servicio en forma continua y permanente y en condiciones no discriminatorias; e) Establecer tarifas públicas y no discriminatorias, las que no podrán ser superiores a las contratadas; f) Responder por los daños de cualquier naturaleza que con motivo del cumplimiento del contrato se ocasione al medio ambiente o a terceros, a menos que estos sean exclusiva consecuencia de medidas impuestas por la empresa. Con todo, el arrendatario, concesionario, o la sociedad, en su caso, deberá informar a la empresa de los efectos negativos que prevea como consecuencia de dichas medidas; g) Realizar los controles, mediciones y estadísticas que las bases de licitación y el contrato le exijan, responsabilizándose de la veracidad de la información entregada. Asimismo, permitir el acceso del personal designado por la empresa como el de otras entidades públicas competentes para cumplir en forma adecuada con sus funciones; h) Deslindar los terrenos que se le entreguen, bajo la supervisión de la empresa y en la forma que ésta determine, vigilarlos y cuidar especialmente de mantenerlos libres de ocupantes ajenos a su objeto, así como no permitir alteraciones de sus límites y no admitir en ellos el depósito de material ajeno al objeto del contrato; i) La constitución de las garantías en los plazos y condiciones estipuladas, cuando se hayan exigido o hecho efectivas, y j) Cualquiera otra obligación calificada como tal en las bases de licitación y en el contrato respectivo.
Articulo 20
Articulo 21
Artículo 21: La empresa podrá declarar temporalmente suspendidos los efectos del contrato, en caso de:
a) Guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio. b) Destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, por causas imprevistas e irresistibles y no imputables al contratante.
Una vez cesada la suspensión del arrendamiento o concesión, o de la prestación de los servicios por una sociedad, en su caso, podrá solicitarse un aumento del plazo del contrato equivalente al período de suspensión, sin perjuicio de la evaluación de los daños y la concurrencia de las partes a subsanarlos a fin de lograr la reanudación del servicio.
Articulo 22
Artículo 22: Las bases de licitación establecerán que la empresa controlará el fiel cumplimiento del contrato en todos sus aspectos. En caso de incumplimiento, notificará la infracción detectada o verificada al arrendatario, concesionario o la sociedad, según corresponda, para la aplicación de multas y sanciones.
El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, no estará exenta de responsabilidad cuando los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros.
Cuando el incumplimiento consista en el atraso de cualquier obligación pecuniaria estipulada en el contrato, por defecto de estipulación expresa en las bases de licitación, se aplicará sobre el monto del pago el Interés Máximo Convencional (anual) correspondiente, según unidad de pago y plazo.
Articulo 23
Articulo 24
Artículo 24: Las causales de término de los contratos serán:
a) El vencimiento del plazo; b) El mutuo acuerdo de las partes; c) Incumplimiento grave de las obligaciones, y d) Otras causales que estipulen las respectivas bases de licitación. Cuando la causal de extinción de la concesión sea el mutuo acuerdo de las partes, y esta se encuentre gravada con la prenda especial que establece el artículo 15 de la ley Nº19.452, la empresa deberá notificar al acreedor prendario, para que en el término del emplazamiento se pronuncie sobre dicho acto.
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Artículo 28: La Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo anterior, deberá estar integrada por:
a) Un profesional con título universitario, elegido por el arrendatario, concesionario o por la sociedad, según corresponda, de una terna propuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este profesional presidirá la comisión; b) Un profesional con título universitario designado por la empresa, y c) Un profesional con título universitario designado por el arrendatario, concesionario o la sociedad.
Articulo 29
TITULO II De las Obras Portuarias
Articulo 30
Artículo 30: Las obras de extensión o reparación de un frente de atraque existente, así como la construcción de uno nuevo, deberán contar con autorización previa de la empresa. Se requerirá el mismo tipo de autorización para aquellas otras obras y mejoras que ésta determine. Para ello, previo al inicio de su ejecución, el arrendatario, el concesionario o la sociedad, en su caso, deberá presentar a la empresa los antecedentes técnicos que ésta establezca. Entre otros, se podrán solicitar los siguientes:
a) Especificaciones técnicas de la obra o mejora a ejecutar; b) Planos, memorias de cálculo, cuadros, diagramas u otros, relacionados con la obra o mejora a ejecutar; c) Estudio de impactos que cause la obra o mejora, así como de las medidas de mitigación contempladas; d) Programa de ejecución, incluyendo la identificación de los planes de trabajo y plazos para el desarrollo de la obra; e) Presupuesto de inversión, con los ítemes de las partidas, cubicaciones y precios unitarios; f) Mecanismos para establecer los valores de las partidas que correspondan en caso de ampliación futura de la obra; g) Programas de inversiones, y h) Certificados o documentos emitidos por la autoridad competente respecto de autorizaciones o aprobaciones específicas, cuando corresponda. La empresa podrá requerir con el debido fundamento técnico, modificaciones a los antecedentes presentados. La aprobación de los antecedentes por parte de la empresa deberá hacerse en un plazo breve, autorizando a iniciar la ejecución de las obras o mejoras, sin perjuicio de contar con otros permisos necesarios. Esta aprobación no exime al arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, de su responsabilidad respecto a cálculos, detalles, dimensiones, especificaciones u otros, que sean necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras o mejoras previstas.
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
TITULO III Disposiciones Especiales
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Artículo 44: Tratándose de sociedades, las bases de licitación deberán señalar las siguientes materias:
a) Aquellas comprendidas en los número 2, 3, 4, 6, 7, 8,9 y 10 del artículo 4º de la ley Nº18.046, de Sociedades Anónimas. Sólo deberá señalarse el capital de la sociedad a constituir y el aporte de la empresa y del socio adjudicatario, en caso en que el aporte de este último no fuere factor de adjudicación. b) Las relaciones y deberes contractuales de la sociedad para con la empresa.
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Artículo 47: Los concesionarios de frentes de atraque sólo podrán relacionarse, en los términos que señala el Título XV de la ley Nº18.045, sobre Mercado de Valores, con otros concesionarios que desarrollen, conserven o exploten frentes de atraque dentro del mismo puerto o terminal, así como con aquellos concesionarios que desarrollen, conserven o exploten los frentes de atraque en que puede operar la máxima nave de diseño de cada uno de los puertos estatales de la misma región, de conformidad y con estricta sujeción a las condiciones que señala el artículo 14 de la ley Nº19.542.
Los proponentes o en su caso los concesionarios de frentes de atraque, deberán proporcionar información oportuna y completa a la empresa de los actos que pudieran alterar el cumplimiento de las condiciones referidas en el inciso anterior. Se entenderá como falta grave la omisión en la entrega de dichos antecedentes.