MODIFICA EL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones ''Licencias Clase A-1 y A-2'' por las de ''Licencias Clase A-1, A-2, B y C''.
Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.''.