Artículo único.- Rectifícase los siguientes precios y fórmulas de indexación incluidas en el Decreto N° 240, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre fijación de Precios de Nudo de abril de 1995, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90° del D.F.L. N° 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. 1.- En el apartado 1.1. "Precios base de nudo en subestaciones troncales", segundo cuadro "Sistema Interconectado Central" reemplázase dicho cuadro por el siguiente: Sistema Interconectado Central Subestación Tensión Precio Precio Potencia Troncal (KV) Base de Base de de la la Influencia Potencia Energía (MW) de punta ($/KWh) ($/KW/mes)
Diego de Almagro 220 2725,0 20,660 100 Cardones 220 2650,3 20,087 100 Maitencillo 220 2565,9 19,442 100 Pan de Azúcar 220 2460,4 18,670 100 San Isidro 220 2040,7 15,556 60 Cerro Navia 220 2040,7 15,556 40 Alto Jahuel 220 2040,7 15,556 40 Rancagua 154 2166,6 16,287 40 San Fernando 154 2128,9 15,908 20 Itahue 154 2092,0 15,534 20 Parral 154 1979,6 14,973 20 Colbún 220 1936,7 15,022 20 Charrúa 220 1863,9 14,396 20 Concepción 220 2224,1 14,812 150 San Vicente Temuco 220 1790,5 13,465 20 Valdivia 220 1724,8 13,465 20 Puerto Montt 220 1620,6 12,950 20 Pugueñún 66 2873,7 23,123 3 2.- En el apartado 1.3, "Fórmulas de indexación", letra a), "Subestaciones principales del Sistema Interconectado Central", reemplázase la fórmula publicada para el precio de la energía, por la siguiente: "Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal = Precio base de Energía x (0,76 x Precio dólar($) x 1+d2 + 0,09x PD + --------------- ---- -- DOLo 1+d2o PDo
0,15 x PFO) x a". ------ ---- PFOo 3.- En el glosario contenido a continuación de la letra h) del apartado 1.3, "Fórmulas de indexación", reemplázase las expresiones publicadas que se indican por las siguientes: a) "PDo: Precio del petróleo diesel base ENAP Concón, en $/m3, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (69.868,5 $/m3)"; y, b) "PFOo: Precio del Fuel Oil N° 6 base ENAP Concón, en $/Ton, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (42.903,2 $/Ton)".