FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 26 de junio de 1998.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 24 exento.- Visto: a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978; b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; c) La resolución Nº 55 de 24.ENE.992, de la Contraloría General de la República; d) D/S Nº 654 de 17.MAY.994, artículo primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del Presidente de la República'', y e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1.- Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1998, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de tiro, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $ 25.150.- 02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en los registros nacionales de: a) Importador de armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 25.150.- b) Importador de material bélico $ 25.150.- c) Exportador de armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 25.150.- d) Exportador de material bélico $ 25.150.- e) Comerciantes en armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 25.150.- f) Comerciante en material bélico $ 25.150.- 03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el registro nacional como ''Consumidor Habitual'' de: a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva federación) $ 12.400.- b) Cartuchos Industriales $ 12.400.- c) Elementos Pirótecnicos de señales y seguridad para salvataje $ 12.400.- 04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista $ 12.400.- 05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista $ 25.150.- 06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores de Armas. (Anual) $ 12.400.- 07 Solicitud de inscripción: a) Un arma de fuego (Incluye armas de colección y aquellas inutilizadas), una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego. $ 5.200.- b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 25.150.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego: a) Un arma de puño defensa personal $ 19.700.- b) Un arma de caza o deporte $ 6.600.- c) Un arma para protección y seguridad $ 12.400.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control (comerciantes inscritos) $ 25.150.- 10 Solicitud para adquirir un arma de fuego (particulares) $ 12.400.- 11 Solicitud para adquirir municiones: a) Cartuchos para escopetas por personas sin permisos para portar armas de caza o deporte, máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud para adquirir $ 2.550.- b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin permiso para portar arma de deporte). Máximo 200 cartuchos para cada solicitud para adquirir $ 2.550.- c) Cartuchos para armas de otros calibres máximo 100 cartuchos por cada solicitud para adquirir $ 2.550.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza afiliados a una Federación e incritos como consumidores habituales de munición (según almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) $ 12.400.- e) Componentes de cartuchos de caza cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000 vainillas y 3.000 fulminantes, para particulares o clubes de tiro con máquina recargadora de cartuchos inscrita $ 2.550.- 12 Solicitud para adquirir cartuchos industriales (cada 5.000), bengalas de mano, bombas de humo, cohetes con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y electroshock y cualquier otro elemento de características similares $ 1.200.- 13 Solicitud para adquirir (transferencia) armas de fuego, máquinas recargadoras y otros elementos similares ya inscritos, por cada uno $ 12.400.- 14 Solicitud para adquirir una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 24.250.- 15 Solicitud para adquirir repuestos mayores para armas de fuego (cierre, cañon, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de piezas completos) $ 5.200.- 16 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de Vigilantes Privados autorizado por decreto del Ministerio del Interior $ 12.400.- 17 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.550.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas $ 7.850.- 19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego $ 25.150.- 20 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato $ 12.400.- II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes. $ 25.150.- 22* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita 60% o su equivalente en otro explosivo: a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 2.050.- b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. Dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 12.400.- c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 25.150.- 23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de: a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 25.150.- b) Importador de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos articiales $ 25.150.- c) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 25.150.- d) Exportador de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos articiales $ 25.150.- e) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes $ 25.150.- f) Comerciante de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 25.150.- 24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como: a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según decreto supremo Nº73 de 04.DIC.991) $ 2.050.- b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798). $ 7.850.- c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 25.150.- 25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos $ 25.150.- 26 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad de ''Programador Calculista'' $ 25.150.- 27 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos $ 2.550.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 1.200.- b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. De dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 12.400.- c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos in situ) $ 25.150.- 29 Solicitud para adquirir productos químicos: a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos sometidos a control $ 6.600.- b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs $ 13.050.- c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos sometidos a control $ 25.150.- 30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (comerciantes habituales y ocasionales) $ 24.250.- 31 Solicitud para adquirir eventualmente explosivos, productos químicos y gases irritantes (usuarios no inscritos, ocasionales) $ 1.200.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante eventual de fuegos artificiales, según art. 128 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 $ 25.150.- 33 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico $ 25.150.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
34 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye el material bélico, partes y accesorios) por cada rubro: - Armas de fuego, repuestos, accesorios y elementos similares. - Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, bengalas, boyas humo-luz, componentes, accesorios y elementos similares. - Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.) componentes y elementos similares. - Productos químicos, gases irritantes y elementos similares. - Fuegos artificiales, componentes, accesorios y elementos similares. - Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.) $ 25.150.-
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MAQUINAS AFINES.
35 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 15.700.- 36 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 24.250.- 37 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de fuego $ 2.550.- 38 Solicitud para internar cada 100 uu. de repuestos y cada 10 accesorios de armas de fuego $ 25.150.- 39 Solicitud para internar una máquina recargadora de cartuchos de caza o una máquina de disparo o lanzadora y aparatos similares $ 25.150.- 40 Solicitud para internar un pistolete de señales, cada 5 Bastones Eléctricos o Electroshock $ 10.000.- 41 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos (cada 1) o partes, accesorios y repuestos para ellos (cada 100 uu.) $ 25.150.-
2. MUNICIONES
42 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado cartuchos para armas de fuego, según tenencia máxima permitida, hasta 100 cartuchos armas cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta 3.000 cartuchos de escopeta, y hasta 100 cartuchos de otros calibres $ 5.200.- 43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopetas (importadores inscritos) $ 12.400.- 44 Solicitud para internar cada 500 Kgs. de pólvora para cartuchos de caza (importadores inscritos) $ 12.400.- 45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares (importadores inscritos) $ 12.400.- 46 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superiores al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre 50 (importadores inscritos y eventuales) $ 12.400.- 47 Solicitud para internar cada: 40.000 cartuchos industriales, 40.000 cartuchos de salva o 40.000 balines de goma $ 24.250.- 48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes para cartuchos de caza o cada 40.000 vainillas con fulminantes $ 25.150.-
3. EXPLOSIVOS.
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos $ 25.150.- 50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios, artificios o iniciadores (detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo $ 15.700.- 51 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición y otros similares $ 17.100.-
4. PRODUCTOS QUIMICOS SOMETIDOS A CONTROL
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas de productos químicos sometidos a control y cada 20 unidades de gases irritantes $ 24.250.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
53 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$100 o su equivalencia en otras monedas $ 1.200.-
6. MATERIAL BELICO. (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
54 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves $ 25.150.- 55 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico $ 25.150.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
56 Solicitud para exportar los siguientes elementos: a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno $ 25.150.- b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 25.150.- c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 10 unidades $ 25.150.- d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas. Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000 cartuchos $ 25.150.- 57 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 Kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 12.400.- 58 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente: a) Por arma de fuego inscrita $ 12.400.- b) Por cada arma de fuego no inscrita (compra directa en fábrica o comerciante inscrito) $ 25.150.- c) Por munición, cada 50 cartuchos (máximo 200) $ 1.200.- 59 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos pirotécnicos, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control. (Total por rubro) $ 25.150.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control $ 5.200.- 61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control $ 950.-
B. ACTUALIZACION DE DATOS, PERMISOS Y SOLICITUDES ESPECIALES
62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones o permisos emitidos por la Dirección General (inscripciones de armas, máquinas recargadoras de cartuchos de caza, permisos para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento, certificados $ 2.550.- Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia prohibida $ 2.550.- Solicitudes de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por territorio nacional $ 2.550.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
63 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales.
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficiales, por delegación: . Armas $ 16.450.- . Municiones $ 4.650.-
2) Para deportistas asociados por equipo: . Armas $ 16.450.- . Municiones $ 4.650.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle: . Por arma $ 16.450.- . Por la munición de cada uno $ 4.650.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores: . Por arma $ 19.250.- Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales: - Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus armas. - Los Agentes de Seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país no cancelan tasas de derechos por la internación temporal de sus armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones: - Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos $ 25.150.-
b) Exportaciones Temporales.
1) Para particulares para exportar temporalmente un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para cazadores incritos hasta 2 armas y 300 cartuchos $ 12.400.- 2) Para deportistas asociados para exportar temporalmente por equipo, incluyendo todas las armas y munición $ 12.400.- 3) Exportaciones Temporales especiales: - Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero, los funcionarios diplomáticos extranjeros comisionados en Chile y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país NO están afectos al pago de Tasas de Derechos por exportaciones temporales de armas y municiones.
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la ley 17.798, conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 25.150.- 2) Cordones detonantes, mechas de ignición o elementos similares cada 20.000 mts $ 17.100.- 3) Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o elementos similares cada 20.000 unidades o sus componentes cada 60.000 unidades $ 15.700.- 4) Productos químicos cada 15 toneladas o Fuegos Artificiales cada US$2.000 por factura o su equivalente en otras monedas $ 25.150.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) $ 25.150.- 65 Solicitudes no consideradas precedentemente $ 12.400.- %FIN_TABLA
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para esto efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes. 5.- Los Item Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº17.798. 6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho. 7.- Las tasas de los derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre de 1999.