MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.251, DE FECHA 12 DE MAYO DE 1998, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL PRIMER LLAMADO 1998 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL I LLAMADO 1998 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 1-98 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO A-98 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
Santiago, 10 de agosto de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.148 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 2.209, Nº 852, Nº 1.251 y Nº 1.252, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993; la segunda de fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial del 23 de abril de 1998; la tercera y la cuarta de fecha 12 de mayo de 1998, publicadas en Diario Oficial del 16 de mayo de 1998; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (primer llamado 1998; I llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 1-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado A-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 1.355.105 U.F.; en 477.060 U.F.; en 246.440 U.F. y en 163.900 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el primer llamado 1998; en el I llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 1-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado A-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana; respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998, en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras ''1.355.105''; ''477.060''; ''246.440'' y ''163.900'', por las siguientes cifras: ''1.581.165''; ''364.940''; ''219.300''; y ''77.100'', respectivamente. b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta: REGION MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINARAN A LA REGION (U.F.)
I 29.990 II 51.500 III 1.035 IV 71.800 V 191.480 VI 76.200 VII 144.635 VIII 253.000 IX 52.170 X 56.100 XI 12.650 XII 13.725 R.M. 626.880
TOTAL 1.581.165 c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta: REGION MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINARAN A LA REGION (U.F.)
I 0 II 0 III 3.400 IV 15.000 V 32.000 VI 15.000 VII 22.000 VIII 15.000 IX 8.400 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 254.140
TOTAL 364.940
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución por el siguiente: REGION MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINARAN A LA REGION (U.F.)
I 200 II 2.200 III 200 IV 800 V 30.000 VI 3.300 VII 1.200 VIII 2.000 IX 800 X 9.900 XI 1.000 XII 0 R.M. 167.700
TOTAL 219.300 e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta: REGION MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINARAN A LA REGION (U.F.)
I 0 II 0 III 0 IV 0 V 3.400 VI 3.000 VII 0 VIII 0 IX 0 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 70.700
TOTAL 77.100 2º.- Apruébanse las nóminas de 12.895 postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al primer llamado 1998 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA NUMERO DE POSTULANTES SELECCIONADOS
HASTA 500 U.F. 7.579 MAS DE 500 Y HASTA 1.000 U.F. 4.730 MAS DE 1.000 Y HASTA 1.500 U.F. 586 3º.- Déjase constancia que las nóminas de 12.895 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 1.402.750 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el primer llamado 1998 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
I 13.850 13.600 2.480 29.930 II 1.920 6.580 4.560 13.060 III 580 300 0 880 IV 40.280 26.250 1.910 68.440 V 131.860 54.420 5.080 191.360 VI 37.300 18.720 1.830 57.850 VII 103.100 12.580 1.680 117.360 VIII 103.170 70.460 7.010 180.640 IX 34.180 16.560 1.360 52.100 X 31.010 22.800 2.220 56.030 XI 1.800 390 220 2.410 XII 1.340 3.580 990 5.910 R.M. 391.330 217.980 17.470 626.780
TOTAL 891.720 464.220 46.810 1.402.750
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
I 116 136 31 283 II 16 66 57 139 III 5 3 0 8 IV 337 265 24 626 V 1.147 566 65 1.778 VI 313 190 23 526 VII 861 126 21 1.008 VIII 865 709 88 1.662 IX 291 167 17 475 X 263 229 28 520 XI 12 3 2 17 XII 9 28 9 46 R.M. 3.344 2.242 221 5.807
TOTAL 7.579 4.730 586 12.895 5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 2.909 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al I llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA NUMERO DE POSTULANTES SELECCIONADOS
HASTA 500 U.F. 2.609 MAS DE 500 Y HASTA 1.000 U.F. 300 MAS DE 1.000 Y HASTA 1.500 U.F. 0 6º.- Déjase constancia que las nóminas de 2.909 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 343.080 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el I llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. Y HASTA 1.500 U.F.
IV 11.880 0 0 11.880 V 23.160 4.300 0 27.460 VI 10.800 2.100 0 12.900 VII 17.640 900 0 18.540 VIII 12.120 700 0 12.820 IX 5.760 800 0 6.560 R.M. 231.720 21.200 0 252.920
TOTAL 313.080 30.000 0 343.080
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
IV 99 0 0 99 V 193 43 0 236 VI 90 21 0 111 VII 147 9 0 156 VIII 101 7 0 108 IX 48 8 0 56 R.M. 1.931 212 0 2.143
TOTAL 2.609 300 0 2.909 8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, de 1998, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.094 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 1-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 10.- Déjase constancia que las nóminas de 1.094 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 218.290 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 1-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distrubuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
I 0 0 200 200 II 0 0 2.200 2.200 III 0 200 0 200 IV 0 200 600 800 V 200 12.760 13.400 26.360 VI 400 590 2.000 2.990 VII 600 400 200 1.200 VIII 0 200 1.800 2.000 IX 0 800 0 800 X 200 7.180 600 7.980 XI 600 0 400 1.000 R.M. 16.740 53.350 102.470 172.560
TOTAL 18.740 75.680 123.870 218.290 11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
I 0 0 1 1 II 0 0 11 11 III 0 1 0 1 IV 0 1 3 4 V 1 64 67 132 VI 2 3 10 15 VII 3 2 1 6 VIII 0 1 9 10 IX 0 4 0 4 X 1 36 3 40 XI 3 0 2 5 R.M. 84 268 513 865
TOTAL 94 380 620 1.094
12.- Apruébanse además las nóminas de 221 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado A-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 13.- Déjase constancia que las nóminas de 221 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 44.200 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado A-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región. TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
V 0 0 3.400 3.400 VI 0 600 1.800 2.400 R.M. 0 20.400 18.000 38.400
TOTAL 0 21.000 23.200 44.200 14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 4º de la resolución exenta Nº 1.251, de este Ministerio, de 1998: TRAMO DE VALOR DE VIVIENDA REGION HASTA 500 MAS DE 500 Y MAS DE 1.000 Y TOTAL U.F. HASTA 1.000 U.F. HASTA 1.500 U.F.
V 0 0 17 17 VI 0 3 9 12 R.M. 0 102 90 192
TOTAL 0 105 116 221 15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, de 1998, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, también de este Ministerio, de 1998, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, también de este Ministerio, de 1998, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado. 17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, también de este Ministerio, de 1998, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 1.252, de 1998, ambas de este Ministerio, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al SERVIU respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado. 18.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan: HASTA 600 U.F.; MAS DE 600 Y HASTA 1.100 U.F.: MAS DE 1.100 Y HASTA 1.600 U.F. 19.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los SERVIU, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante, y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.