MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994
Santiago, 6 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 129.- Visto: el decreto Nº464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, y el artículo 32º, Nº8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto Nº464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece la zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la siguiente forma: A) Artículo 2º.- Sustitúyese por el siguiente: ''Artículo 2º.- Los vinos se clasificarán en tres categorías: a) Vinos con denominación de origen. Son los vinos provenientes de alguna de las regiones vitícolas señaladas en el artículo 1º, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º y que cumplen con los demás requisitos establecidos para esta categoría en el presente decreto. b) Vinos sin denominación de origen. Son los vinos elaborados con uvas obtenidas en cualquier región del país, pertenecientes a las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º o con otras cepas viníferas tradicionales no incluidas en dicha nómina. c) Vinos de mesa. Son los vinos obtenidos de uvas de mesa. Los vinos, según su categoría, podrán indicar en sus etiquetas menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, y la expresión ''Embotellado en Origen'', de acuerdo a las normas que más adelante se establecen.'' B) Artículo 3º.- Reemplázase la nómina de cepajes de uva contenida en su letra b) por la siguiente: ''Variedades blancas
Chardonnay Chenin Blanc Gewurtztraminer Marsanne Moscatel de Alejandría Moscatel Rosada Pinot Blanc Riesling Roussanne Sauvignon Sauvignon Blanc Semillón Torontel Viognier
Variedades Tintas
Cabernet Franc Cabernet Sauvignon Carmenère Cot Merlot Mourvedre Nebbiolo Petit Verdot Pinot Gris Pinot Noir Sangiovese Sirah Verdot Zinfandel'' C) Artículo 8º.- Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente: ''Los vinos con denominación de origen incluirán en sus etiquetas la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión ''denominación de origen'' o las iniciales ''D.O.''. También podrán incluir las siguientes menciones complementarias de calidad o sus traducciones en un idioma extranjero, precedidas o no de la expresión vino:'' D) Artículo 10.- Reemplázase por el siguiente: ''Artículo 10.- Los vinos sin denominación de origen podrán señalar en sus etiquetas menciones de cepaje y año de cosecha, cuando cumplan los siguientes requisitos: a) El cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75% y podrá corresponder a alguna de las variedades indicadas en la letra b) del artículo 3º o a otras no mencionadas en esa nómina. b) En la etiqueta se podrá indicar mezcla de hasta 3 variedades, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas y siempre que el cepaje minoritario intervenga en la mezcla en una proporción mínima de un 15%. c) Cuando se haga mención del año de cosecha, los vinos del año indicado deben intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75%. d) Los requisitos indicados en las letras precedentes deberán ser verificados por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora, autorizada por éste. En ningún caso podrán mezclarse vinos de mesa con vinos o mostos provenientes de variedades de cepas viníferas tradicionales. E) Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis. ''Artículo 10 bis.- Los envases en que se expenda vino de mesa deberán contener en la etiqueta principal la expresión ''Vino de Mesa'', con caracteres no inferiores al 4% de la altura total de la etiqueta, los que en ningún caso podrán tener una altura inferior a 10 milímetros. Los caracteres tipográficos que se empleen para indicar la dirección o el nombre de la ciudad o localidad en donde se envasó el producto no deberán ser de un tamaño mayor que la mitad del utilizado para señalar que se trata de ''vino de mesa''. Las demás menciones que se contengan en las etiquetas se ceñirán a las normas generales establecidas por la legislación vigente. Los vinos de mesa sólo podrán expresar en su rotulación la marca comercial y recomendaciones a los consumidores, y no podrán contener menciones de cepaje, de calidad, ni año de cosecha.''.