MODIFICA RESOLUCION Nº 735, DE 1998, EN LO RELATIVO A AUTORIZACION TRANSITORIA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL DE LA II REGION
(Resolución)
Núm. 1.171.- Valparaíso, 12 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, contenido en oficio Nº 007 de fecha 16 de mayo de 1998; la resolución Nº 735, de 1998, de esta Subsecretaría.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 735, de 1998, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de reemplazar la autorización transitoria para desarrollar actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales sobre las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax, en el área de reserva para la pesca artesanal de la II Región, por la siguiente:
''II Región
1) Al oeste de 3 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la Desembocadura del Río Loa (21°25'34" L.S.) y Caleta Lautaro (21°31'30" L.S.) 2) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Caleta Lautaro (21°31'30" L.S.) y Punta Arenas (21°38'00" L.S.) 3) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Arenas (21°38'00" L.S.) y Punta Aña (22°01'00" L.S.) 4) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Blanca (22°10'00" L.S.) y Punta Tames (22°39'00" L.S.) 5) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Tames (22°39'00" L.S.) y Punta Yayes (22°48'00" L.S.) 6) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Angamos (23°01'00" L.S.) y punto ubicado una milla mar adentro en la longitud de Punta Jorge (70°32'50" L.W.) 7) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 5 millas mar adentro en la latitud al norte de Playa Brava (23°40'30" L.S.) y el punto ubicado una milla mar adentro en la latitud de Punta Coloso (23°45'30" L.S.) 8) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Coloso (23°45'30" L.S.) y Punta Cañas (24°54'20" L.S.) 9) Al oeste de la línea recta imaginaria que une los puntos ubicados una milla mar adentro en la latitud de los puntos notables de Punta Cañas (24°54'20" L.S.) y Punta Grande (25°06'30" L.S.) 10) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre Punta Taltal (25°23'40" L.S.) y la latitud 26°00'00" S. 11) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la latitud 26°00'00" S. y Punta Carrizalillo (26°03'30" L.S.)''.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.