MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 735, DE 1969
Santiago, 16 de Enero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 10.- Visto: Lo señalado en las "Pautas de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del Agua Potable"; lo establecido en el artículo 2º del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Artículo único.- Introdúcense al "Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano", aprobado por decreto supremo Nº 735, de 7 de Noviembre de 1969, las siguientes modificaciones: 1º.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente: "Artículo 8º.- El agua destinada al consumo humano no debe contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que las indicadas a continuación: CONTENIDO MAXIMO DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS ------------------------------------------------------ Expresado Límite Sustancia como máximo mg/l ------------------------------------------------------
Amoníaco N 0,25 Arsénico As 0,05 Cadmio Cd 0,01 Cianuro CN 0,20 Cloruros Cl 250 Cobre Cu 1,0 Compuestos Fenólicos Fenol 0,002 Cromo Hexavalente Cr 0,05 Detergente SAAM 0,50 Flúor F 1,5 Hierro Fe 0,3 Magnesio Mg 125 Manganeso Mn 0,10 Mercurio Hg 0,001 Nitratos N 10 Nitritos N 1,0 Plomo Pb 0,05 Residuos sólidos filtrables - 1000 Selenio Se 0,01 Sulfatos SO-2/4 250 Zinc Zn 5,0 ------------------------------------------------------
2º.- Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un Servicio de Agua para consumo humano, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme: a) El 10% de las muestras, cuando se haya analizado 10 o más muestras en el mes; y b) Una muestra, cuando se haya analizado menos de 10 muestras en el mes."
3º.- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente: "Artículo 17.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un Servicio de Agua para consumo humano, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme en una concentración igual o superior a 5 gérmenes por 100 ml: a) El 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20 o más muestras en el mes; y b) Una muestra, cuando se haya analizado menos de 20 muestras en el mes."