MODIFICA DECRETO Nº 74, DE 1984
Santiago, 26 de Mayo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 91.- Visto: El DS Nº 74 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modificase el DS Nº 74 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 6º:
"Con todo, el Subsidio que efectivamente obtendrá el postulante seleccionado no podrá ser superior al 75% del valor de la vivienda determinado en la forma que se¤ala el inciso segundo del artículo 1º, ni podrá ser superior a la diferencia que resulte entre dicho valor de la vivienda y el total del ahorro en dinero acreditado al postular, expresado en Unidades de Fomento, aproximado a la unidad superior si resultare una fracción igual o superior a 50 centésimos, o a la unidad inferior si dicha fracción fuere inferior a 50 centésimos. ".
2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3º transitorio:
"En los casos previstos en el presente artículo, para establecer el monto máximo de Subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º, al ahorro en dinero expresado en Unidades de Fomento se agregar el equivalente en Unidades de Fomento del total de puntos obtenidos por concepto de disponibilidad de sitio propio. ".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.