Amplía el plazo fijado en el inciso final del artículo 81 del decreto con fuerza de ley N.º 1,340 bis.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único. Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1932, el plazo a que se refiere el inciso final del artículo 81 del decreto con fuerza de ley número 1,340, bis, de 6 de Agosto de 1930, contados desde la vigencia de dicha ley.