DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 15, DE 1998, NO TRAMITADO. DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A LA RESERVA ''LAGO GENERAL CARRERA'' Y ''LAGO JEINEMENI''. CREA LA RESERVA NACIONAL ''LAGO JEINEMENI'', EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, Y LO DECLARA LUGAR CIENTIFICO PARA FINES QUE SEÑALA
Núm. 219.- Santiago, 18 de mayo de 1998.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por Ministerio de Agricultura, en oficio Nº56, de 16 de febrero de 1994 y oficio Nº 136, de fecha 17 de marzo de 1998; lo informado por la Corporación Nacional Forestal, en oficios Nºs. 1 y 27, de fechas 25 de abril de 1996 y 23 de abril de 1997; por el Consejo de Monumentos Nacionales, en oficio Nº 1.642, de 19 de agosto de 1996; por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región, en oficio Nº 655, de 15 de mayo de 1997 y oficio Nº 523, de 13 de abril de 1998; por la División de Bienes Nacionales, en oficios Nºs 4.707 y 245, de 9 de diciembre de 1994 y 30 de enero de 1998; y, Providencia Nº 56, de fecha 8 de mayo de 1998, de la Jefa del Departamento de Adquisición y Administración de Bienes; y lo dispuesto en resolución Ministerial y Providencia Nº138, ambas de fecha 30 de enero de 1998, de la Jefa de Gabinete de la señora Ministra de Bienes Nacionales;
Considerando:
Que, las Reservas Forestales ''Lago General Carrera'' y ''Lago Jeinemeni'', ubicadas en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, colindantes entre sí, presentan características similares que hacen recomendable su manejo y administración como una sola unidad; Que, parte de la Reserva Forestal ''Lago General Carrera'', comprende terrenos con bosques de Lenga (Nothofagus pumilio), que se encuentran ocupados y en trámite de asignación sin presentar valores o recursos que justifiquen su mantención como Area Silvestre Protegida, ya que la formación vegetal aludida se encuentra representada en otras Unidades de Areas Silvestres Protegidas de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Que, por un error, en el decreto de creación de la Reserva Forestal ''Lago Jeinemeni'', se incluyó una parte de 733 hectáreas de terrenos particulares del sector del Río Avilés; Que, existe un área fiscal con presencia de valiosos recursos culturales, como son las pinturas rupestres, al interior de la ''Cueva de las Manos'', que es colindante con la Unidad y que forman un todo armónico con los ambientes circundantes; Que, las características de los terrenos se enmarcan en la categoría de Reserva Nacional, establecido en la Convención de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Que, la Reserva Nacional que se crea incluye terrenos cubiertos con la formación vegetal denominada ''Estepa Patagónica de Aysén'', actualmente no representada en el SNASPE; Que, por la importancia de sus recursos es necesario proteger los lugares mencionados de la actividad minera; por cuanto, el área presenta un gran potencial para la investigación científica y manejo de fauna; así como para la Educación Ambiental y la Recreación, debido a la singularidad de algunas especies; y, Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº1.939, de 1977; en los D.S. Nº 281, de 1974, que creó la Reserva Forestal ''Lago General Carrera'' y el D.S. Nº 328, de 1967, que creó la Reserva Forestal ''Lago Jeinemeni'', ambos del Ministerio de Agricultura; el D.S. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la ''Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América'', suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el artículo 17º de la ley Nº 18.248, ''Código de Minería''; el artículo 6º de la ley Nº 18.097; y el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y, la facultad que me confieren los artículos 19º y 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o: