Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º- Los fondos a que se refiere este Decreto sólo podrán ser invertidos o gastados en los objetivos señalados en el inciso tercero del artículo 60 del Código Penal, y en especial, los que a continuación se indican:
a) Comprar o expropiar inmuebles destinados a la construcción, funcionamiento o ampliación de Establecimientos Penales; b) Construir ampliar o remodelar Establecimientos Carcelarios. c) Efectuar las reparaciones que exija la conservación y el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Carcelarios, de los servicios e instalaciones que lo componen y de los bienes muebles que los integran; d) Comprar los bienes muebles o fungibles o no fungibles que permitan la habilitación o el normal funcionamiento de los Establecimientos Carcelarios o de algunas de sus dependencias; e) Comprar o expropiar inmuebles destinados a la construcción, funcionamiento o ampliación de Tribunales; f) Construir , ampliar o remodelar edificios destinados al funcionamiento de Tribunales; g) Efectuar las reparaciones que exija la conservación y el adecuado funcionamiento de los locales en que funcionan los Tribunales, de los servicios e instalaciones que lo componen y de los bienes muebles que los integran; y h) Mantenimiento de los Servicios dedicados al funcionamiento del Patronato Nacional de Reos.