MODIFICA REGLAMENTO SOBRE INDULTOS, DECRETO Nº 3590, DE 21 DE JULIO DE 1959
SANTIAGO, 11 de Diciembre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Nº 2038.- En uso de la atribución 2a. del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Modifícase el Reglamento sobre Indultos, Decreto Nº 3590, de 21 de Julio de 1959, modificado por Decreto Nº 1902, de 15 de Marzo de 1960, Decreto Nº 913, de 26 de Marzo de 1965, y Decreto Nº 757, de 25 de Abril de 1968 en la forma que se indica:
Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
"En casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos y tramitaciones establecidos en el presente Reglamento. En esta circunstancia, el decreto de indulto deberá ser fundado. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de los condenados como autores de los delitos de homicidio calificado, parricidio, infanticidio y robo con homicidio".