APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE IMPUESTOS INTERNOS Y DEROGA DECRETO Nº 30, DE 1984
Núm. 22.- Santiago, 25 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134º; 16.395, artículo 24º; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
1. Derógase, el Reglamento del Servicio de Bienestar de Impuestos Internos, aprobado por el decreto supremo Nº30 de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Impuestos Internos.
TITULO I De la administración
Articulo 1
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar, será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:
a) El Director del Servicio de Impuestos Internos, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b) El Jefe del Departamento de Personal; c) Un funcionario del Escalafón Profesional, con el título de Abogado del Servicio de Impuestos Internos, designado por el Director; d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo al artículo 18 inciso tercero del Reglamento General.
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: Para ser elegido Representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a los dos años; b) No ser integrante del Consejo Administrativo por derecho propio; c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar; d) Tener residencia en Santiago; e) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; f) No ser integrante de la planta Directiva del Servicio.
Articulo 4
TITULO II De los beneficios / Párrafo Primero Atención médica y odontológica
Articulo 5
Artículo 5º: El Servicio de Bienestar, dependiendo de su disponibilidad financiera podrá otorgar ayudas de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos; l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; ñ) Traslados de enfermos, y o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
El Consejo Administrativo determinará anualmente, los porcentajes y montos máximos de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar, conforme a las posibilidades presupuestarias de éste.
TITULO II De los beneficios / Párrafo Segundo De la atención económica
Articulo 6
Articulo 7
TITULO II De los beneficios / Párrafo Tercero De los préstamos
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO II De los beneficios / Párrafo Cuarto Préstamos habitacionales
Articulo 11
Artículo 11º: El Servicio de Bienestar otorgará préstamos habitacionales a sus afiliados, para complementar ahorros previos, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan y exclusivamente para los siguientes fines:
a) Postular a convenios con los Servicios del sector Vivienda y cooperativas habitacionales; b) Adquisición de Cuotas de Ahorro para la Vivienda a fin de ser empleadas por el afiliado en la adquisición de vivienda o en la construcción de una vivienda económica; c) Depósito en el Banco del Estado de Chile y otras instituciones bancarias o financieras para obtener de la respectiva institución un préstamo habitacional; d) Pago de cuotas al contado o saldos de precios en operaciones de compra de propiedades; e) Ampliaciones o reparaciones de viviendas ocupadas por los afiliados, siempre que sean de su propiedad; f) Para gastos de notaría e imprevistos y demás gastos de transferencia.
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13º: Para optar al préstamo habitacional, será necesario que el afiliado reúna los siguentes requisitos:
a) Tener a lo menos tres años de aportes al Servicio de Bienestar; b) Tener una remuneración neta de a lo menos, tres veces el dividendo del préstamo solicitado al Servicio de Bienestar. c) Que el afiliado o su cónyuge no sean dueños de ninguna propiedad adquirida a cualquier título, y que se acredite que la vivienda será destinada a casa habitación permanente del afiliado y de su grupo familiar. d) Las solicitudes de todo préstamo habitacional, serán resueltas por el Consejo Administrativo, de acuerdo a una normativa especial y aprobada por la misma Comisión.
Articulo 14
Articulo 15
TITULO III De la atención cultural, deportiva y recreacional
Articulo 16
Artículo 16º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que le otorgue la institución, otras entidades o la propia comunidad.
Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá administrar: jardines infantiles, recintos de veraneo, hogares de estudiantes, casinos del personal, clubes deportivos, y en general otros recintos destinados al uso de sus afiliados. Queda expresamente excluida de dicha facultad, la de contratar personal, la cual corresponderá al Servicio de Impuestos Internos.
El Consejo Administrativo, fijará el porcentaje y monto total del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.
TITULO IV Del financiamiento, presupuesto y control de cuentas
Articulo 17
Artículo 17º: El Servicio de Bienestar, obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación, que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo; b) Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo; d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo. e) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados; f) Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con las firmas comerciales o industriales; g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Articulo 18
Artículo 18º: Los fondos del Servicio de Bienestar, podrán ser depositados en cuentas corrientes del Banco del Estado de Chile, las cuales deberán ser subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el funcionario designado por el Consejo Administrativo.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso 1º, serán reemplazados por dos funcionarios de Bienestar que el Consejo Administrativo designe.