FIJA PRECIO DE VENTA AL VINO ENVASADO EN LAS ZONAS DE LIBRE PRECIO, PARA LOS EFECTOS DE APLICAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL DFL. Nº 5, DE 1º DE OCTUBRE DE 1971
Santiago, 29 de Octubre de 1971.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 1.106.- Vistos: la facultad que me confiere la disposición contenida en el artículo 1º del DFL Nº 5, publicado en el Diario Oficial de fecha 1º de Octubre de 1971, por el cual se establece el Impuesto único al Vino, y Considerando:
1º- Que el citado DFL. Nº 5 establece un impuesto único al vino, cuya tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías y otros negocios análogos en el lugar en que tenga su asiento el establecimiento del envasador o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos; 2º- Que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al fijar en sus resoluciones el precio de venta al vino lo hace para una parte del territorio nacional, decretando para el resto libertad de precio; 3º- Que las zonas donde existe libertad de precio son aquellas comprendidas al norte de la provincia de Aconcagua y al límite sur de las provincias de Bío Bío y Arauco, como igualmente, tienen libertad de precio los vinos que provengan de viñedos ubicados en los departamentos de Constitución. Cauquenes y Chanco y de los productores al sur del río Perquilauquén, siempre que se comercialicen en los departamento señalados y al sur del río Perquilauquén; 4º- Que en las zonas donde hay libertad de precio en la venta del vino envasado se entorpece la aplicación del DFL. número 5, con respecto al cobro del tributo, haciéndose engorrosa su aplicación; 5º- Que, para los efectos de solucionar la dificultad creada y normalizar el cobro del impuesto único al vino, de acuerdo al espíritu del DFL. Nº5, resulta necesario fijar el precio sobre el cual deben los envasadores establecidos en las zonas señaladas en el considerando 3º aplicar el impuesto único al vino, y 6º- Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario,
Se resuelve: