REEMPLAZA ART. 39 DFL DECRETO Nº 357, DE 1970, SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
Santiago, 5 de Julio de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 166.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; el Art. 9º, letra c), del DFL. Nº 725, de 1968, y lo dispuesto en el Art. 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el artículo 39º del decreto supremo Nº 357, de fecha 15 de Mayo de 1970, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento General de Cementerios, por el siguiente:
"Artículo 39º.- En caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al cementerio, pero el propietario tendrá derecho a que el establecimiento le reembolse una parte proporcional de su valor actualizado al momento de su desocupación, equivalente a un 40% si la desocupación se produce antes del término de los primeros cinco años de la compra de la sepultura y de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años. Después de 10 años de ocupación de una sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá derecho a devolución alguna.".