MODIFICA EL REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 17.105, SOBRE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES
Santiago, 24 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 22.- Visto: Lo dispuesto por el inciso 2º, del artículo 18, del D.L. 2.753, de 1979, que reemplaza el Libro Primero de la Ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el DFL. 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 202, de 6 de Julio de 1979, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Libro Primero de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en el sentido de sustituir el Nº 14, de su artículo 38, por el siguiente;
"14. El uso de azúcares refinadas como extracto fermentable y edulcorante del producto final".