MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970
Santiago, 14 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 9º letra c), del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 357, de 15 de Mayo de 1970, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Reglamento General de Cementerios:
1) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los velatorios ubicados en los alrededores del Servicio Médico Legal".
2) Agrégase al número 2) del artículo 65 el siguiente párrafo:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo precedente las casas funerarias ubicadas en los alrededores del Servicio Médico Legal".