MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 74, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1984
Santiago, 1º de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 171.- Visto: El D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar la letra c) del inciso segundo del artículo 4º por la siguiente nueva letra c):
"c) Las personas cuyo Certificado de Subsidio aún estuviere vigente a la fecha de la nueva postulación, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la situación antes indicada.
Podrán postular a este Subsidio las personas que estuvieren inscritas o postulando en otro u otros sistemas habitacionales de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades, o si lo estuviere su cónyuge, pero si al efectuarse la selección correspondiente en este sistema, ya hubieren resultado seleccionadas en cualquiera de esos otros, su postulación a este Subsidio quedará automáticamente sin efecto".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, que se contiene en el presente decreto, no se aplicará a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, excepto al segundo llamado extraordinario dirigido a la atención de damnificados por los sismos de Marzo de 1985, dispuesto por resolución exenta Nº 2.030, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.