MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970
Santiago, 15 de Junio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 470.- Visto: Lo establecido en el Libro Octavo del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud Pública; en el artículo 20 del decreto supremo Nº 357 de 1970, del mismo Ministerio, Reglamento General de Cementerios y teniendo presente las facultades que me otorga el decreto ley Nº 2.763, de 1979, y
Considerando:
- Que la distancia de cincuenta metros que debe existir entre un cementerio y una fuente de agua para la bebida o riego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Cementerios, tiene por objeto prevenir la contaminación que puede afectar a dicha fuente como consecuencia de la estabilización bacteriana de los cadáveres sepultados. - Que las investigaciones realizadas hasta la fecha en materia de contaminación de fuentes de agua por la inhumación de cadáveres han demostrado que ésta no alcanza distancias superiores a los 25 metros del lugar de sepultación,
Decreto: