MODIFICA ARTICULOS 129-B Y 132 DEL DECRETO DE HACIENDA Nº 3.355, DE 1943, REGLAMENTO DE LA LEY DE ALCOHOLES, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 9.- Santiago, 6 de Enero de 1977.- Vistos: lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en oficio Nº 5.825, de 17 de Junio pasado; lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda Nº 3.355, de 1943, Reglamento de la Ley de Alcoholes; el DFL. Nº 294, de 1960; las leyes Nºs. 16.640 y 17.105, y los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y Considerando:
Que se hace necesario autorizar la libre comercialización de los vinos genuinos de bajo grado alcohólico que se producen en las comunas de las regiones de Hualqui, Talcamávida, San Rosendo, Yumbel y al sur de los ríos Bío-Bío y Laja, y Que no existen inconvenientes de orden técnico que impidan conceder esta autorización,
Decreto: