MODIFICA DECRETO Nº 1.577, DE 1982
Núm. 2.158.- Las Condes, 16 de septiembre de 1998.- Vistos y teniendo presente: El decreto alcaldicio Secc. 1ra. Nº 1.577 de 1982; el decreto alcaldicio Secc. 1ra. Nº 441, de 1988; el decreto alcaldicio Secc. 1ra. Nº 945 de 1988, acuerdos Nº 60, de fecha 4 de agosto de 1998 y Nº 68 de fecha 25 de agosto de 1998 del Concejo Municipal y lo dispuesto en los Arts. 10 y 56 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Reemplázase el artículo 3º del decreto alcaldicio Secc. 1ra. Nº 1.577 de 1982 referido a la ''Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la Comuna de Las Condes'', por el siguiente texto:
Artículo 3º: ''Las Patentes Municipales se otorgarán en forma concordante con el uso de suelo establecido en la Planificación Urbana para la Comuna de Las Condes. Se consideran actividades de funcionamiento nocturno aquellas que por su naturaleza puedan funcionar más allá de las 22:30 hrs. tales como, Depósito de Bebidas Alcohólicas, Restaurantes, Cabaret, Peñas Folklóricas, Cantinas, Bares, Tabernas, Drive Inn, Clubes Nocturnos, Expendio de Cerveza, Quintas de Recreo. No se consideran actividades de funcionamiento nocturno a los Supermercados, los Hoteles y Apart Hotel.''