APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TITULO V DE LA LEY Nº 18.168
Núm. 381.- Santiago, 29 de julio de 1998.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República. b) Lo dispuesto en los artículos 24 bis, 25, 29 y siguientes de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. c) El Decreto Supremo Nº 189 de 1994 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) El Decreto Supremo Nº 425 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La Resolución Nº 515 de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva. f) La Resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que los artículos 30º I y 30º J de la Ley General de Telecomunicaciones contemplan la constitución de comisiones de peritos para la emisión de una opinión técnica, frente a las controversias que se produzcan entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la concesionaria objeto de fijación tarifaria a propósito del establecimiento de las bases técnico-económicas para los estudios tarifarios, y frente a la insistencia justificada por parte de la concesionaria, de las tarifas originalmente propuestas, cuando haya existido una objeción también fundada a ellas, formulada por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2) Que la Ley General de Telecomunicaciones regula algunos aspectos generales de las comisiones, como su integración o los requisitos que deben cumplir sus integrantes, pero no se hace cargo de otros como los referidos a su nombramiento, constitución, funcionamiento, o informe. 3) Que se hace necesario reglamentar los citados aspectos, con el fin de permitir el adecuado funcionamiento de las comisiones periciales que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, y en uso de mis atribuciones legales,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el nombramiento, constitución, funcionamiento e informe de las comisiones periciales que pueden intervenir en el proceso de fijación tarifaria de los concesionarios de telecomunicaciones.
TITULO I Disposiciones Preliminares
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:
1. Ley : Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168. 2. Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Concesionario : Concesionario de Telecomunicaciones afecto a fijación tarifaria. 4. Comisión : Comisión de peritos. 5. Estudios Tarifarios : Estudio especial a que se refiere el artículo 30º I de la ley. 6. Ministerios : Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 7. Concurrentes : Concesionario y Subsecretaría en el caso de controversias respecto de las bases técnico-económicas para el desarrollo de los estudios tarifarios. En caso de insistencia por parte del concesionario respecto de las tarifas por él propuestas se entenderá por concurrentes al concesionario y a los ministerios. 8. Ministro de Fe : Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría o quien lo subrogue o desempeñe sus funciones.
Los plazos contemplados en el presente reglamento serán de días corridos.
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II Composición, Nombramiento y Constitución de la Comisión
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
TITULO III Competencia, Funcionamiento e Informe de la Comisión
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
TITULO IV Disposiciones Finales
Articulo 16
Articulo 17
TITULO V Disposiciones Transitorias
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Todo procedimiento de fijación tarifaria en trámite a la entrada en vigencia del presente reglamento, en el cual se hubiese constituido comisión pericial o se requiriese de su constitución, deberá sujetarse a las normas contenidas en el presente cuerpo reglamentario.
Si a la entrada en vigencia del presente reglamento se hubiesen ya presentado controversias solicitando la constitución de la comisión pericial, el plazo contenido en el inciso 1º del artículo 7º se contará desde la publicación del presente cuerpo reglamentario en el Diario Oficial.