MODIFICA RESOLUCION Nº 35 EXENTA, DE 1998, QUE FIJA PLAZO PARA LA CERTIFICACION OBLIGATORIA DE ENCHUFES (Resolución)
Núm. 73 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 1998.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Nº4359, de fecha 01.09.98; lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 131º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en la R.M. Exta. Nº 35, de Economía, de 1998 y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- La necesidad de adecuación de las instalaciones de las empresas productivas nacionales de los productos en comento. 2º.- La inercia existente en el mercado nacional para el agotamiento de los stock de los productos fabricados con antelación a la nueva normativa. 3º.- La necesidad de disponer de más de un organismo de certificación.
R e s u e l v o:
1º.- Reemplázase el punto 1 de la resolución exenta Nº 35 de Economía, de 1998, por el siguiente:
1.1.- A partir del 01.10.98, el producto eléctrico secadora de ropa tipo tambor deberá contar con su respectivo Certificado de Aprobación para que pueda ser comercializado en el país.
1.2.- A partir del 01.10.99, los productos eléctricos enchufes macho y hembra para uso doméstico y similares (2P y 2P + T) hasta 10 A y 16 A, 250 V, sin y con contacto de tierra mediante espiga o contacto lateral, deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación para que puedan ser comercializados en el país.
2º.- Agrégase el punto 3 siguiente:
3º.- Para dar cumplimiento a lo indicado en el punto 1.2 anterior, los fabricantes, importadores y comercio establecido, deberán tomar las medidas necesarias con suficiente antelación para eliminar los stock disponibles en sus bodegas.