1.- Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio legal en Santa Lucía N° 360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo N° 645 de 1969, del Ministerio del Interior, en el sentido de autorizar a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace multicanal de tecnología digital, en la banda de frecuencias SHF, en la VIII Región, que más adelante se individualiza. 2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-90/113), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el radioenlace, cuyas características técnicas y ubicación de las radioestaciones se indican a continuación: 3.1. Características Técnicas Comunes
- Frecuencias : F-8.307,0 MHz F-8.433,0 MHz - Tipo de modulación : 4 PSK - Velocidad de transmisión : 8 Mbps. - Tipo de emisión : 5 M00G7 WWW. - Potencia máxima : 0,25 watts. - Número máximo de - canales : 120. - Configuración : 1+0.
3.1.1. Radioenlace Rozas - Cerro Centinela
Radioestación Frecuencia (Tx, Rx) Polarización
Rozas (F,F`) Vertical Cerro Centinela (F`,F) Vertical
3.2. Características del Sistema Radiante
Se emplearán antenas parabólicas con las siguientes características
Radioestación Ganancia Altura (m) máx. (dBi) A. Rozas 39,82 12 B. Cerro Centinela 39,82 12
Azimut Hacia Radioestación 331° B. 151° A.
3.3. Ubicación de las Radioestaciones
Radioestación Comuna Región Dirección
Rozas Concepción VIII Rozas N° 740 Cerro Centinela Talcahuano VIII Cerro Centinela
Coordenadas Geográficas 36°49`02" Lat. Sur. 73°03`01" Long. Oeste.
36°42`28"Lat. Sur. 73°07`32" Long. Oeste.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 6.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término será de 6 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de 7 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 7. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 8. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procediera de acuerdo a las normas técnicas pertinentes siempre y cuando estas modificaciones no alteran elementos de la esencia de la concesión. 9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 11. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigente los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.