DEROGA RESOLUCION Nº 2.111, DE 1981, QUE FIJO NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 17.105
Núm. 1.419 exenta.- Santiago, 2 de Noviembre de 1983.- Vistos: La ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el Art. 14 de su reglamento, modificado por el decreto de Agricultura Nº 147 de 1981; lo dispuesto en la Ley Nº 16.640; la resolución Nº 2.111 del Servicio Agrícola y Ganadero; y
Considerando:
1.- Que el artículo 14 del reglamento de la Ley Nº 17.105 establece que el Servicio definirá, clasificará y nominará nuevos productos alcohólicos no contemplados en la ley o su reglamento previo estudio de sus componentes, a fin de verificar su potabilidad y registrar su composición genérica, a la que deberán ceñirse los productos que a futuro puedan fabricarse con la misma denominación. 2.- Que la función antes señalada debe ejercerse a través de las labores normales de fiscalización, toma de muestras y análisis y en relación con productos que se encuentren en el mercado. 3.- Que el establecimiento de nuevas denominaciones genéricas requiere el estudio de diversos productos nuevos con características similares. 4.- Que las exigencias contenidas en la resolución Nº 2.111 de 1981 dificultan la implementación de un sistema eficiente y expedito.
Resuelvo: