MODIFICA DECRETO Nº 95, DE 1997
Santiago, 5 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 133.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el D.S. Nº 95 (V. y U.), de 1997, publicado en el Diario Oficial del 19 de agosto de 1997, que dispone llamado extraordinario para atender damnificados por la catástrofe acaecida en el mes de junio de 1997; el artículo 40 de la ley Nº 18.591; el artículo 21 inciso 4º de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 95 (V. y U.), de 1997, en el sentido de reemplazar en el inciso tercero de su artículo 1º la expresión ''200.000 (doscientas mil)'', por la locución ''204.260 (doscientos cuatro mil doscientas sesenta)''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.